Derecho de residencia derivado sin exigencia de residencia legal

14/04/2025

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el nacional de un país tercero, progenitor de un ciudadano de la Unión, puede beneficiarse de un derecho de residencia derivado en el Estado miembro de acogida, incluso cuando su situación administrativa sea irregular en el momento de solicitar la tarjeta de residencia. El progenitor deberá acreditar que estaba a cargo del ciudadano de la Unión tanto en la fecha de salida de su país de origen como en la fecha de solicitud de residencia.

Hechos probados

Dependencia económica y convivencia previa a la entrada en Bélgica

Una nacional marroquí entró en Bélgica en el año 2011. En los años 2015 y 2017 solicitó el derecho de residencia como ascendiente directo de la pareja neerlandesa de su hijo, ciudadano belga. La pareja había registrado una declaración oficial de convivencia en Bélgica en el año 2005.

Para justificar su situación de dependencia económica, la mujer aportó documentos expedidos entre los años 2010 y 2011, antes de su entrada en el país. En ellos se acreditaba que ya entonces dependía materialmente de esa unidad familiar.

Denegación por antigüedad de la prueba y residencia irregular

Las autoridades belgas denegaron su solicitud. Consideraron que los documentos eran demasiado antiguos para acreditar que la solicitante estuviera efectivamente a cargo del ciudadano de la Unión. Además, añadieron que, al encontrarse en situación administrativa irregular en el momento de la solicitud, no podía beneficiarse del derecho de residencia derivado.

Ante esta negativa, la afectada recurrió la decisión, y el Consejo de Estado belga —actuando como supremo tribunal contencioso-administrativo— planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Planteamiento ante el TJUE | ¿Cuándo debe probarse la dependencia?

El tribunal nacional solicitó al TJUE que determinara cuál era el momento relevante para apreciar si el progenitor estaba «a cargo» del ciudadano de la Unión, especialmente cuando existía una diferencia de varios años entre su llegada al país y la presentación de la solicitud. Además, pidió que se clarificara si podían utilizarse documentos anteriores a la entrada en el Estado miembro y si era jurídicamente relevante que el solicitante se encontrara en situación irregular.

Fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Dos momentos clave para establecer el derecho

El TJUE estableció que el derecho de residencia derivado existe cuando el nacional de un tercer país acredita que:

  • Estaba a cargo del ciudadano de la Unión en la fecha en la que salió de su país de origen.

  • Continúa a cargo de dicho ciudadano en la fecha en la que presenta su solicitud de tarjeta de residencia.

El hecho de que hayan transcurrido varios años entre ambas fechas no desvirtúa el derecho, siempre que se cumplan esas dos condiciones. Además, el Tribunal precisó que los documentos expedidos antes de la entrada en el país pueden utilizarse como prueba válida de la situación de dependencia, siempre que reflejen fielmente la realidad en ese momento.

Irregularidad administrativa no impide el derecho

El TJUE también fue claro al afirmar que el derecho de residencia derivado no está condicionado a la legalidad de la situación del solicitante conforme a la normativa nacional. Es decir, el mero hecho de que la persona se encuentre en situación administrativa irregular no puede justificar la denegación del derecho si se cumplen los requisitos establecidos por el Derecho de la Unión.

Conclusión del TJUE | Derecho autónomo vinculado a la dependencia

El Tribunal consideró que el ascendiente directo de un ciudadano de la Unión goza de un derecho de residencia derivado por el solo hecho de estar a cargo en los momentos clave indicados. Este derecho no depende de la expedición de una tarjeta de residencia ni de la legalidad formal de su estancia conforme al Derecho nacional. La interpretación del TJUE refuerza así la protección de la vida familiar en el contexto del derecho europeo a la libre circulación.