No es válida la denegación de una ODE por residencia cuando su finalidad es procesal
Antecedentes: fraude fiscal y condena en España
En 2022, la Audiencia Nacional condenó a un ciudadano español, residente en Rumanía, por su participación como coautor en un fraude masivo en el impuesto sobre el valor añadido en la compraventa de hidrocarburos. El perjuicio económico generado superó los cien millones de euros, afectando de forma directa a la Hacienda Pública española. La sentencia impuso penas privativas de libertad y sanciones económicas.
El condenado manifestó su intención de recurrir ante el Tribunal Supremo y solicitó permiso para regresar a su domicilio habitual en Rumanía, lo que fue denegado. No obstante, fue interceptado posteriormente en la frontera entre Croacia y Rumanía. Ante este incumplimiento, la Audiencia Nacional emitió en abril de 2022 una orden de detención europea para garantizar su presencia ante la justicia española.
Denegación de la orden en Rumanía
Un año después, en abril de 2023, un tribunal rumano rechazó la ejecución de la ODE. Alegó que el reclamado residía legalmente en Rumanía, que no consentía la entrega voluntaria y que el delito habría prescrito según la normativa rumana. Estas razones se basaban en la posibilidad de denegar una ODE prevista en la Decisión Marco 2002/584/JAI, concretamente en sus artículos 4.4 y 4.6.
La Audiencia Nacional, al considerar que no se daban las condiciones exigidas por dicha Decisión Marco, solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una interpretación sobre el alcance de estas causas de denegación.
Finalidad de la orden: asegurar presencia procesal
El TJUE recuerda en su sentencia de 2024, asunto C-481/23, que la posibilidad de denegar una ODE por la residencia del reclamado solo es aplicable cuando la orden tiene por objeto la ejecución de una pena o medida de seguridad ya firme. Además, el Estado de ejecución debe comprometerse a ejecutar la sanción.
Sin embargo, en este caso, la ODE no tenía como finalidad la ejecución de la condena, sino asegurar la comparecencia del acusado en un proceso penal aún abierto, que se encontraba en fase de recurso. En consecuencia, la causa de denegación invocada por Rumanía no era aplicable.
Prescripción penal y competencia territorial
En cuanto al argumento de la prescripción del delito según el Derecho rumano, el TJUE establece que esta causa de denegación solo puede aplicarse si el Estado de ejecución tiene competencia penal sobre los hechos. La Audiencia Nacional, sin embargo, señaló que todos los hechos se produjeron en territorio español y afectaron a sus intereses económicos.
Por tanto, Rumanía no podía alegar válidamente la prescripción, al no tener jurisdicción penal sobre los actos que motivaron la ODE.
© 2025 All rights reserved