El TC anula un artículo de la ley contra la LGTBIfobia
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno contra el artículo 65.d) de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia en la Comunidad de Madrid, declarando su nulidad por invadir competencias exclusivas del Estado.
El artículo impugnado fue introducido por la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, cuyo objetivo, según su preámbulo, era corregir ciertos “excesos” en la redacción original de la ley autonómica.
Supresión del reconocimiento automático de legitimación
Según el precepto anulado, asociaciones y entidades LGTBI dejaban de estar legitimadas automáticamente para intervenir como parte en procedimientos administrativos sancionadores o procesos penales relacionados con situaciones de discriminación.
A diferencia de lo dispuesto en el artículo 65.b) —que sí les otorga legitimación ex lege—, el 65.d) remitía su participación a un análisis casuístico por parte del órgano administrativo o judicial, dependiendo de si en cada caso concreto existía o no un derecho subjetivo o interés legítimo.
El Tribunal aprecia una invasión de competencias procesales
La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, concluyó que este precepto afecta a materias reservadas a la legislación estatal. En particular, su aplicación en procesos penales fue considerada una intromisión en la competencia exclusiva del Estado para dictar normas procesales, conforme al artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
La Asamblea de Madrid, única parte que defendía la constitucionalidad del artículo, no logró acreditar la existencia de particularidades sustantivas autonómicas que justificaran esta excepción.
Contradicción con la normativa estatal sobre procedimiento administrativo
Respecto al procedimiento administrativo, el Tribunal también declaró la inconstitucionalidad del precepto por vulnerar el concepto de “interesado” definido en la legislación básica estatal. En concreto, en el artículo 4.2 de la Ley 39/2015 y en el artículo 31.2 de la Ley 15/2022, que reconocen expresamente la condición de interesados a las asociaciones implicadas en la lucha contra la discriminación.
El artículo 65.d), al subordinar esa condición a una valoración caso por caso, resultó contradictorio con la normativa estatal, de aplicación general en todas las administraciones públicas.
Fallo del Pleno del Tribunal Constitucional
Desde el punto de vista jurídico, el Tribunal declaró nulo el artículo 65.d) por exceder las competencias autonómicas tanto en el ámbito penal como en el administrativo. Se consideró especialmente relevante que el precepto pretendiera condicionar derechos de intervención ya garantizados en leyes estatales con rango básico.
El magistrado José María Macías Castaño ha anunciado la formulación de un voto particular discrepante.
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