El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la división judicial de la herencia y la legítima
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relevante en el ámbito del Derecho de sucesiones, al resolver un litigio sobre la división judicial de una herencia en la que se discutía si determinadas donaciones otorgadas por la causante debían ser tenidas en cuenta para el cálculo de la legítima, pese a haberse hecho con dispensa expresa de colación. En su fallo, el Alto Tribunal distingue de forma clara entre dos conceptos jurídicos que frecuentemente se confunden: la computación de donaciones (art. 818 CC) y la colación (arts. 1035 y ss. CC).
División judicial de la herencia
El procedimiento se inició cuando uno de los nietos de la causante promovió la partición judicial de la herencia, en la que también intervenían hijos de la fallecida. Tras la formación del inventario de bienes, surgieron diferencias en torno a si debían incluirse, a efectos del reparto, varias fincas que la causante donó en vida a algunos de sus descendientes.
Los coherederos que recibieron esas donaciones sostenían que no debían computarse, al haberse otorgado con dispensa de colación, es decir, sin obligación de incorporarlas al reparto para igualar los lotes hereditarios.
Computación y colación de donaciones entre herederos forzosos
La Sala recuerda que la colación y la computación de donaciones responden a finalidades distintas dentro del proceso sucesorio.
La colación es una figura particional dirigida a equilibrar lo recibido entre los herederos forzosos llamados como tales, y puede ser dispensada por el causante. Por tanto, quien ha sido expresamente eximido no está obligado a traer a la masa hereditaria el valor de lo donado.
La computación, en cambio, tiene una finalidad protectora de la legítima. Consiste en sumar, de forma ficticia, las donaciones realizadas por el causante al caudal relicto para calcular si con los bienes relictos se respeta la porción mínima que corresponde por ley a cada legitimario. Es obligatoria y no puede ser objeto de dispensa.
La colación puede dispensarse, la computación no
El Tribunal subraya que, aunque el testador haya dispensado a sus herederos de la colación, eso no impide que esas mismas donaciones deban computarse para garantizar que la legítima no ha sido vulnerada.
Si tras esa operación aritmética se verifica que el heredero forzoso ha recibido lo que por ley le corresponde, la donación se mantiene sin alteración. Pero si se aprecia lesión, procederá su reducción o complemento, en defensa del derecho legitimario.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estimó el recurso presentado por el nieto de la causante y declaró que las donaciones hechas a otros herederos deben computarse para el cálculo de la legítima, incluso aunque hayan sido formalmente dispensadas de colación. Asimismo, ordenó que se considere su valor conforme al momento del avalúo.
Una doctrina que refuerza la protección del legitimario
Desde un punto de vista jurídico, esta resolución reafirma que la colación puede ser excluida por voluntad del causante, pero no así la computación, que actúa como garantía legal del reparto mínimo que corresponde a los herederos forzosos. Con ello, el Alto Tribunal proporciona una importante herramienta de claridad para resolver conflictos hereditarios basados en donaciones previas.
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