El TSXG confirma condena por estafa amorosa
Relaciones simuladas como forma de estafa
El TSXG confirma la pena de prisión a una mujer que fingió una relación para obtener dinero
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado una condena por estafa dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña contra una mujer de 44 años que engañó a un vecino de esta ciudad, simulando una relación sentimental con él para obtener dinero. La Sala considera acreditado que la condenada actuó con intención defraudatoria desde el primer contacto, lo que descarta la existencia de una relación afectiva real.
La víctima, un hombre de 66 años, publicó un anuncio en un periódico digital en el año 2017, expresando su deseo de encontrar pareja. La acusada respondió al anuncio haciéndose pasar por una mujer interesada en iniciar una relación formal, con la promesa incluso de trasladarse a A Coruña para convivir y casarse. A partir de ahí, y durante un periodo de tiempo continuado, fue solicitando diferentes cantidades de dinero bajo el pretexto de problemas personales y familiares.
Estafa sentimental: una modalidad en expansión
Este caso se inscribe dentro de un fenómeno conocido como estafa sentimental, que ha cobrado notoriedad en los últimos años y que consiste en utilizar el vínculo afectivo como medio para obtener un beneficio económico. Aunque tradicionalmente asociada a fraudes en línea, la modalidad puede ejecutarse en entornos físicos o mixtos, como en este supuesto.
El tribunal gallego destaca que la actuación de la acusada fue planificada y ejecutada con ánimo de lucro, no habiendo existido intención real de establecer una convivencia ni una relación estable. A lo largo del procedimiento quedó demostrado que las excusas alegadas por la mujer, como enfermedades propias o de familiares, carecían de cualquier sustento documental o verificación médica.
En total, la víctima le entregó 71.900 euros, entre sus ahorros y préstamos bancarios que contrajo específicamente para asistir económicamente a la acusada. El tribunal subraya que estas entregas no habrían tenido lugar de no haber mediado el engaño basado en el vínculo personal.
Rechazo de la alegación por vulneración de la presunción de inocencia
Uno de los argumentos presentados por la defensa consistía en que la condena vulneraba el derecho fundamental a la presunción de inocencia, protegido por el artículo 24 de la Constitución Española. Sin embargo, el TSXG lo descarta, afirmando que la condena se apoya en prueba de cargo suficiente y legalmente obtenida, como son los testimonios, los movimientos bancarios y la ausencia de justificación de los supuestos problemas de salud invocados por la acusada.
Los magistrados hacen especial énfasis en que el consentimiento del perjudicado para entregar el dinero fue viciado desde su origen, pues se basó en una falsa promesa de relación sentimental. En este sentido, el consentimiento no puede considerarse libre ni informado, lo que encaja con el tipo penal de estafa recogido en el artículo 248 del Código Penal.
Una conducta penalmente relevante aunque basada en vínculos personales
Uno de los aspectos más relevantes del caso es la claridad con la que el tribunal afirma que el hecho de que la relación se haya presentado como sentimental no excluye la relevancia penal de la conducta. Según el TSXG, este tipo de vínculos no son un espacio libre de responsabilidad jurídica, especialmente cuando se utilizan como instrumento para inducir a error a otra persona y lograr una disposición patrimonial que beneficia al autor.
En consecuencia, la Sala confirma la pena impuesta en primera instancia: dos años y medio de prisión por un delito de estafa, sin que concurran circunstancias atenuantes o eximentes que modifiquen la responsabilidad penal de la acusada.
Pendiente posible recurso de casación
La sentencia no es firme y aún puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Para ello, deberá justificarse la existencia de un interés casacional, que puede derivar de la necesidad de interpretación de una norma, de una contradicción jurisprudencial o de la afectación de derechos fundamentales.
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