Tiempo en ERTE-Covid: no computa como cotizado para el paro
El Tribunal Supremo ha declarado que el periodo en que una persona trabajadora permanece con su contrato suspendido y percibiendo prestación por desempleo a causa de un ERTE-Covid no puede computarse como tiempo cotizado para generar una nueva prestación contributiva por desempleo en caso de cese definitivo en la empresa.
Hechos probados
Periodo de suspensión y posterior cese
La trabajadora había sido incluida en un ERTE-Covid durante el estado de alarma, lo que implicó la suspensión temporal de su contrato y el cobro de la prestación de desempleo. Una vez finalizado el ERTE, la empresa comunicó su despido, y la trabajadora solicitó una nueva prestación contributiva por desempleo. El Servicio Público de Empleo (SEPE) denegó el reconocimiento de esta nueva prestación por considerar que no se habían generado nuevas cotizaciones suficientes.
Revisión del caso por el Tribunal Supremo
Aplicación del artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social
El Alto Tribunal ha recordado que, según el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones correspondientes a periodos en que el trabajador ya ha estado cobrando prestación de desempleo para calcular una nueva prestación. Esta norma establece una única excepción: los supuestos de suspensión del contrato por violencia de género, que no se dan en este caso.
Normativa especial Covid-19
ERTE-Covid y reglas excepcionales
Durante la pandemia se aprobaron disposiciones excepcionales, como los Reales Decretos-ley 8/2020 y 30/2020. Estas normas permitieron, entre otras cosas, la exoneración de cuotas empresariales o el no cómputo del tiempo de ERTE para el consumo de días de prestación. Sin embargo, no incluyeron previsión alguna que permitiera computar ese tiempo como cotizado a efectos del nacimiento de un nuevo derecho a prestación.
Doctrina del paréntesis: descartada
Un criterio judicial corregido por el Supremo
Algunos juzgados habían interpretado que el ERTE-Covid constituía un periodo “neutro” (la llamada doctrina del paréntesis), lo que habría permitido ignorar ese tiempo a efectos de bloquear nuevas prestaciones. Sin embargo, en su sentencia de Pleno de 16 de noviembre de 2023 (STS 980/2023, rcud 5326/2022), el Tribunal Supremo rechaza dicha doctrina. El fallo deja claro que solo la ley puede establecer qué periodos se computan como cotizados, y que la normativa Covid no introdujo tal excepción.
Fallo del Tribunal Supremo
Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal establece que los periodos en los que se cobra prestación por desempleo derivada de un ERTE-Covid no pueden computarse como cotizados para acceder a una nueva prestación contributiva. La sentencia refuerza así la doctrina unificada del Tribunal Supremo, que aplica estrictamente el artículo 269 de la LGSS, excluyendo cualquier interpretación extensiva o analógica no prevista legalmente.
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