Reconocimiento del matrimonio en otro Estado miembro

04/04/2025

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fijado una interpretación clave sobre los efectos jurídicos del matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado legalmente en un Estado miembro. Según su dictamen, los Estados están obligados a reconocer el vínculo, pero no necesariamente a transcribirlo en su Registro Civil, si su legislación interna no contempla este tipo de unión.

Obligación de reconocer el matrimonio celebrado en otro Estado miembro

El Abogado General considera que, conforme al artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los Estados miembros están obligados a reconocer la existencia del matrimonio entre dos personas del mismo sexo válidamente celebrado en otro Estado de la Unión.

Este reconocimiento es necesario para no obstaculizar el ejercicio del derecho a la libre circulación y residencia, derecho fundamental del ciudadano europeo. La negativa a reconocer dicho vínculo podría suponer una restricción injustificada a la movilidad dentro del territorio comunitario.

No obstante, el dictamen aclara que este reconocimiento no implica la obligación de modificar la legislación interna sobre el matrimonio. El Estado no está obligado a equiparar jurídicamente esta figura con el matrimonio tradicional contemplado en su derecho nacional.

No existe obligación de transcripción literal en el Registro Civil

El Abogado General distingue el reconocimiento de los efectos jurídicos del matrimonio de la obligación de inscribirlo en el Registro Civil. Así, sostiene que el Derecho de la Unión no impone la obligación de transcribir el certificado matrimonial si la legislación nacional no prevé este tipo de unión.

Lo esencial es que el Estado garantice que los cónyuges puedan acreditar su vínculo y ejercer sus derechos sin obstáculos desproporcionados. Para ello, se pueden establecer mecanismos alternativos a la inscripción registral, como certificados administrativos u otras fórmulas equivalentes que tengan validez jurídica.

Margen de actuación nacional en la protección de los derechos

El dictamen subraya que los Estados miembros disponen de un cierto margen de apreciación para determinar cómo garantizar la protección efectiva de la vida familiar y de los derechos derivados del matrimonio. No se exige una forma única, pero sí que la solución elegida sea efectiva y no discriminatoria.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha señalado en varias ocasiones que los Estados deben adoptar medidas razonables que permitan a los ciudadanos ejercer plenamente sus derechos dentro del espacio europeo común, incluso cuando ello implique reconocer situaciones jurídicas nacidas al amparo del derecho de otro Estado miembro.

Conclusión del Abogado General del TJUE

En conclusión, el Abogado General entiende que el matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado en un Estado miembro debe ser reconocido por los demás Estados de la Unión, a los efectos de proteger los derechos vinculados a la libre circulación y la vida familiar.

Sin embargo, no existe una obligación de transcribir el certificado en el Registro Civil si el ordenamiento jurídico nacional no prevé esta forma de matrimonio. Lo relevante es que los Estados adopten medidas eficaces para garantizar que dicho vínculo pueda surtir efectos legales, sin imponer obstáculos injustificados ni comprometer derechos fundamentales.