El TSJPV excluye garajes y trasteros del Ingreso Mínimo Vital
El TSJPV confirma que los anejos no afectan al IMV
El tribunal rechaza el criterio del INSS sobre el cómputo patrimonial
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao que revocó una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En su fallo, el tribunal concluye que los garajes y trasteros vinculados a una vivienda habitual no deben considerarse patrimonio diferenciado a efectos del cálculo del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Esta decisión implica que una beneficiaria del IMV no deberá devolver los 3.289,51 euros que había percibido entre mayo y noviembre de 2021, cantidad que el INSS le reclamaba al considerar que su patrimonio superaba el umbral permitido al incluir estos anejos en el cálculo.
Argumentos del INSS y del TSJPV
El INSS fundamentó su decisión en que la norma que regula el IMV no define expresamente el concepto de “vivienda habitual” y que, en consecuencia, debía realizarse una interpretación estricta. Según este organismo, solo la finca urbana principal debía excluirse del cómputo patrimonial, mientras que los anejos debían computarse como activos no societarios.
El TSJPV, sin embargo, desestimó este criterio basándose en varios elementos:
La Ley de Propiedad Horizontal, que establece que los anejos, como garajes y trasteros, son parte integrante de la vivienda principal y no pueden considerarse elementos independientes.
El principio de interpretación literal de la norma, ya que el texto legal del IMV excluye la vivienda habitual del cómputo del patrimonio sin hacer distinciones adicionales.
El objetivo del IMV, que es garantizar un nivel mínimo de ingresos para personas en situación de vulnerabilidad. Considerar que un garaje o un trastero, sin que generen ingresos, puede impedir el acceso a esta prestación iría en contra del espíritu de la norma.
Posibles implicaciones de la sentencia
Este fallo, aunque aún puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, tiene un impacto relevante tanto para los beneficiarios del IMV como para la administración de la prestación.
Si esta interpretación se consolida, el INSS deberá modificar sus criterios de valoración patrimonial, excluyendo expresamente los anejos de la vivienda habitual en futuras revisiones del IMV. Esto evitaría que otros beneficiarios sean requeridos para devolver prestaciones por la simple titularidad de garajes o trasteros.
Por otro lado, la resolución podría generar un efecto en otros tribunales que deban resolver casos similares, estableciendo un criterio más uniforme sobre la delimitación del patrimonio computable para el IMV.
© 2025 All rights reserved