El Tribunal Supremo rechaza modificar la filiación materna en gestación subrogada

28/03/2025

El Tribunal Supremo rechaza la impugnación de filiación materna en un caso de gestación subrogada

El interés del menor prevalece sobre acuerdos contractuales

El Tribunal Supremo ha desestimado la impugnación de filiación materna solicitada por un ciudadano español que contrató un proceso de gestación subrogada en México. La sentencia reitera la doctrina consolidada del alto tribunal: el interés del menor no puede confundirse con el del padre comitente, es decir, aquel que encarga la gestación de un hijo mediante un acuerdo privado.

El fallo refuerza la postura del Tribunal Supremo sobre la prohibición de la gestación subrogada en España y destaca que la inscripción de nacimientos en el extranjero no puede utilizarse para eludir las normas del ordenamiento jurídico español.

Antecedentes del caso

El demandante firmó un contrato de gestación subrogada en el Estado de Tabasco, México, en el que una mujer aceptó llevar adelante un embarazo sin aportar material genético propio y renunció a cualquier derecho sobre los bebés.

Tras el nacimiento de las menores, el padre intentó inscribirlas en el Registro Civil de Tabasco con sus apellidos, sin reconocer filiación materna. Sin embargo, al solicitar su inscripción en el Registro Civil español a través del Consulado en México, esta fue denegada. Posteriormente, recurrió a la inscripción conjunta con la madre gestante, lo que permitió que su apellido quedara registrado.

Ya en España, el progenitor promovió una demanda para impugnar la filiación materna y solicitar que se eliminara el apellido de la madre gestante y fuera sustituido por su segundo apellido.

Los argumentos del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo basa su decisión en varios principios clave:

1. La gestación subrogada es contraria al orden público español

El Tribunal subraya que este tipo de contratos vulneran principios fundamentales del derecho español. La Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (Ley 14/2006) establece en su artículo 10 que la gestación por sustitución es nula de pleno derecho en España, incluso si se ha llevado a cabo en un país donde sea legal.

Este pronunciamiento refuerza la idea de que la filiación no puede ser el resultado de una transacción económica y que la maternidad no es un derecho patrimonial que pueda ser cedido mediante contrato.

2. Protección de los derechos del menor

El fallo cita el artículo 7.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho del menor a conocer a sus progenitores y ser cuidado por ellos. El Tribunal considera que eliminar la filiación materna supondría una vulneración de este derecho.

Asimismo, destaca que la renuncia de la madre gestante a cualquier derecho sobre los menores no tiene validez en el derecho español, ya que el interés del menor es indisponible y no puede ser objeto de pactos entre particulares.

3. La filiación materna en España se determina por el parto

El Tribunal aclara que, conforme al artículo 108 del Código Civil, la maternidad se determina por el parto. Es decir, en el derecho español, quien da a luz es la madre legal, sin que tenga relevancia la aportación genética.

Por tanto, el hecho de que la madre gestante no haya aportado sus óvulos no es un argumento válido para impugnar su filiación, ya que la ley establece que la maternidad queda fijada por el nacimiento.

4. No se puede modificar la filiación mediante inscripciones en el extranjero

El Tribunal recuerda que la filiación de un menor no puede establecerse de manera automática mediante la inscripción en un registro extranjero si esto es contrario al orden público español.

Esto significa que, aunque en México la inscripción inicial no incluyera a la madre gestante, España no está obligada a reconocerla en los mismos términos. La normativa española prima sobre cualquier inscripción realizada en otro país cuando esta contraviene los principios fundamentales del ordenamiento jurídico nacional.

Impacto de la sentencia

 La sentencia deja claro que la filiación materna no puede ser impugnada con el único argumento de que la madre gestante no aportó material genético, ya que la maternidad en España se determina por el parto.

Además, la decisión confirma que los intentos de eludir la prohibición de la gestación subrogada mediante inscripciones en registros civiles extranjeros no tienen validez en España.

Desde un punto de vista jurídico, esta resolución consolida el criterio de que el interés del menor está por encima de los pactos entre adultos, y que la filiación no puede ser tratada como una cuestión contractual o patrimonial.