Condena por acceso indebido a datos: El Supremo dicta sentencia contra un bufete

26/03/2025

El Tribunal Supremo condena a un bufete por vulnerar la intimidad de una empleada

Acceso indebido a datos personales en una carpeta compartida

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que condena a un despacho de abogados por vulnerar el derecho a la intimidad de una empleada. La resolución se produce tras confirmarse que un documento con información personal de la trabajadora estuvo accesible en una carpeta digital compartida, a la que pudo acceder una excompañera de manera accidental.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la afectada y ha fijado una indemnización de 3.000 euros por daño moral. El fallo subraya que la intromisión ilegítima en la intimidad no requiere la existencia de una intención de divulgar la información, sino que se produce en el momento en que los datos privados quedan expuestos sin justificación.

Diferencias entre intimidad y protección de datos

El Tribunal ha aprovechado esta resolución para aclarar la distinción entre el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos personales. Aunque ambos derechos están relacionados, tienen un alcance diferente.

El derecho a la intimidad, reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española, protege a las personas frente a la difusión injustificada de aspectos de su vida privada. Por otro lado, el derecho a la protección de datos, regulado en el artículo 18.4 de la misma norma y desarrollado por la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se centra en el tratamiento de la información personal.

En este caso, el acceso a la demanda laboral de la empleada, que contenía información personal e íntima, ha sido considerado una vulneración de su derecho a la intimidad, sin perjuicio de que también pudiera constituir una infracción en materia de protección de datos.

La responsabilidad de las empresas en la gestión de información sensible

Uno de los puntos relevantes de la sentencia es la responsabilidad que tienen los empleadores en la protección de los datos de sus trabajadores. El Tribunal ha sido claro al afirmar que la exposición accidental de datos personales por falta de medidas de seguridad constituye una vulneración de la intimidad, incluso si no hubo intención de divulgarlos.

El fallo subraya que las empresas, incluidas las firmas de abogados, deben implementar protocolos de seguridad que garanticen la confidencialidad de la información que manejan. La falta de estas medidas puede derivar en responsabilidad civil y en posibles sanciones por incumplimiento normativo.

Consecuencias de la resolución

Además de la indemnización por daño moral, la sentencia ordena al despacho de abogados a adoptar medidas preventivas para evitar futuras vulneraciones del derecho a la intimidad de sus empleados.