TSXG Confirma la obligación del pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en transmisiones de farmacias
El TSXG confirma la sujeción al AJD en transmisiones de farmacias
Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y aplicación por el TSXG
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la sujeción al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en la transmisión de oficinas de farmacia. La resolución respalda la actuación de la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) y se fundamenta en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo desde 2020.
El TSXG señala que, antes de la intervención del Supremo, existía una disparidad de criterios judiciales sobre la tributación de estas operaciones. Sin embargo, el Alto Tribunal, en sus sentencias de 26 de noviembre de 2020, estableció de manera firme la sujeción al AJD en estos casos. Esta doctrina ha sido posteriormente reafirmada en fallos de 2022, consolidando así un criterio jurisprudencial estable y aplicable en todo el territorio nacional.
Fundamentos jurídicos de la tributación por AJD
El TSXG fundamenta su decisión en la normativa vigente y en la interpretación jurisprudencial del Tribunal Supremo. La transmisión de oficinas de farmacia se encuadra dentro del hecho imponible del AJD conforme al artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993). Este precepto grava los documentos notariales que contengan actos o contratos inscribibles en los registros públicos y que tengan un valor económico.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha considerado que la transmisión de una oficina de farmacia, aunque no se inscriba en el Registro de la Propiedad, sí es inscribible en el Registro de Bienes Muebles, lo que la hace susceptible de tributación por AJD. Además, la doctrina del Supremo ha precisado que el hecho de que la normativa farmacéutica autonómica exija autorización administrativa para la transmisión de la oficina de farmacia refuerza su carácter inscribible.
Seguridad jurídica y alcance de la regularización tributaria
El TSXG enfatiza la necesidad de respetar el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución Española. En su sentencia, aclara que la falta de regularización previa por parte de la ATRIGA no generó una situación consolidada de no sujeción al impuesto.
El tribunal explica que quienes adquirieron farmacias antes de las sentencias del Supremo de 2020 declararon las operaciones como no sujetas al AJD, y la administración autonómica no inició procedimientos de regularización en ese momento. Sin embargo, esto no implica que se hubiera generado un derecho adquirido a la no tributación, dado que no existía un pronunciamiento administrativo expreso que lo confirmara.
Por tanto, el TSXG concluye que la ATRIGA tiene legitimidad para regularizar la situación fiscal de estas transmisiones en los ejercicios no prescritos, conforme al artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT), que establece el plazo de prescripción de cuatro años para la determinación de la deuda tributaria.
Confianza legítima y potestad de la administración tributaria
Uno de los argumentos clave de la resolución es la inexistencia de una confianza legítima que pudiera impedir la regularización tributaria. De acuerdo con el TSXG, para que se configure la confianza legítima en los contribuyentes, la administración debe haber emitido actos claros e inequívocos que generen una expectativa razonable de no tributación.
En este caso, la ATRIGA no dictó actos administrativos que expresamente excluyeran la tributación por AJD. Su inactividad hasta 2020 no puede interpretarse como una renuncia implícita a la aplicación del impuesto, ni como un criterio consolidado que impida su exigibilidad posterior. En consecuencia, la administración autonómica puede exigir el tributo dentro del plazo de prescripción sin que ello vulnere el principio de buena fe o la prohibición de actuación arbitraria del artículo 103.1 de la Constitución Española.
Conclusión
El TSXG, alineado con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, confirma la sujeción al AJD de las transmisiones de oficinas de farmacia en Galicia. La resolución refuerza la seguridad jurídica y la potestad de la administración para regularizar situaciones fiscales en ejercicios no prescritos. Asimismo, aclara que la inactividad de la ATRIGA en ejercicios anteriores no generó una confianza legítima en los contribuyentes que impidiera la aplicación posterior del criterio jurisprudencial fijado por el Supremo.
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