El TS reconoce la legitimación pasiva de concejales

24/03/2025

El TS permite que concejales sean codemandados

Nueva doctrina sobre legitimación pasiva en lo contencioso-administrativo

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre la legitimación pasiva de los concejales en procedimientos contencioso-administrativos. En su fallo, establece que los concejales de un ayuntamiento pueden comparecer como codemandados cuando la resolución del litigio pueda afectar a la gestión municipal y a los intereses de la corporación local.

Esta decisión revoca el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que había excluido a un concejal del Ayuntamiento de Porriño en un litigio sobre el impago de facturas municipales. Con esta sentencia, el Supremo refuerza el papel de los concejales en la defensa de la legalidad administrativa y la fiscalización del gasto público.

El caso: un conflicto sobre impagos municipales

El litigio se originó cuando las empresas Nexia Infraestructuras S.L.U. y Planares Gestión y Proyectos S.L. demandaron al Ayuntamiento de Porriño por el impago de servicios de limpieza y mantenimiento de viales.

En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Pontevedra resolvió el asunto. Sin embargo, en apelación, el TSXG determinó que un concejal del ayuntamiento no tenía legitimación pasiva, al considerar que la acción solo debía dirigirse contra el Ayuntamiento como entidad.

Esta exclusión fue impugnada en casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que los concejales tienen interés legítimo en intervenir en procedimientos donde las decisiones impugnadas afecten a la gestión municipal.

La interpretación del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia al interpretar el artículo 21.1 b) de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, concluyendo que los concejales pueden ser codemandados en procedimientos donde el fallo pueda afectar la gestión municipal.

Los fundamentos de esta decisión son:

  1. Ampliación del concepto de legitimación pasiva: El artículo 21.1 b) de la LJCA establece que pueden ser demandadas aquellas personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos puedan quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. Según el Tribunal Supremo, este criterio debe aplicarse a los concejales en aquellos procedimientos que puedan incidir en el funcionamiento de la corporación municipal.

  2. Garantía de tutela judicial efectiva: El artículo 24 de la Constitución Española reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, lo que implica que las personas con interés legítimo en un litigio deben poder intervenir en su resolución. Restringir la participación de los concejales en estos procesos podría afectar su derecho de defensa y su capacidad de control sobre la gestión municipal.

  3. Impacto en la gestión de fondos públicos: En casos donde se discuten contratos administrativos, ejecución presupuestaria o posibles responsabilidades patrimoniales, la intervención de los concejales en el proceso judicial es relevante, ya que la resolución del litigio puede incidir en el correcto uso de los recursos públicos y en la rendición de cuentas de la administración local.

Implicaciones de la sentencia

Este fallo tendrá repercusiones en la gestión administrativa y en la litigación contencioso-administrativa. Sus principales efectos son:

  • Mayor control sobre la gestión municipal: Los concejales podrán comparecer en litigios donde se discutan decisiones administrativas que puedan afectar al ayuntamiento.

  • Refuerzo de la fiscalización del gasto público: Esta interpretación permite que los concejales tengan una mayor incidencia en la supervisión de la contratación pública y la ejecución del presupuesto municipal.

  • Mayor seguridad jurídica en los procedimientos administrativos: Al clarificar el papel de los concejales como posibles codemandados, se aporta certeza a los ayuntamientos y a los tribunales en este tipo de litigios.