Cláusulas contractuales y abusividad: implicaciones para jóvenes deportistas según el TJUE

21/03/2025

Cláusulas abusivas en contratos deportivos

El Tribunal de Justicia refuerza la protección de los consumidores

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en el asunto C-365/23 que podría cambiar la forma en que se estructuran los contratos de representación deportiva. El fallo analiza la validez de una cláusula que obligaba a un joven deportista a pagar el 10 % de sus ingresos a una empresa durante quince años, destacando la necesidad de transparencia en los contratos con consumidores.

Un contrato de larga duración con consecuencias millonarias

En 2009, un menor de edad, representado por sus padres, firmó un contrato con una empresa letona especializada en el desarrollo de carreras deportivas. A cambio de servicios como entrenamientos, asesoramiento legal y marketing, el deportista se comprometía a pagar a la empresa el 10 % de sus ingresos netos si llegaba a ser profesional, siempre que superaran los 1.500 euros mensuales.

Con el tiempo, el deportista alcanzó el nivel profesional y generó ingresos superiores a los 16 millones de euros, lo que significaba un pago de más de 1,6 millones de euros a la empresa. El caso llegó a los tribunales letones, que declararon abusiva la cláusula. La empresa recurrió, y el Tribunal Supremo de Letonia consultó al TJUE sobre la aplicación de la Directiva 93/13/CEE de protección a los consumidores.

El artículo 5 de la Directiva y el principio de transparencia

El TJUE determinó que la Directiva 93/13/CEE es aplicable al contrato, ya que el deportista era un consumidor en el momento de la firma. Sin embargo, recordó que no todas las cláusulas pueden ser declaradas abusivas automáticamente, en especial aquellas que establecen el objeto principal del contrato o la relación entre precio y retribución, siempre que estén redactadas de manera clara y comprensible.

Aquí entra en juego el artículo 5 de la Directiva, que exige que cualquier cláusula contractual debe estar redactada con suficiente claridad para que el consumidor pueda evaluar las consecuencias económicas de su compromiso antes de firmar. En este caso, el TJUE concluyó que no se cumple este requisito, ya que la cláusula únicamente menciona el porcentaje a pagar sin proporcionar detalles sobre su impacto financiero a lo largo de los años.

Criterios para evaluar el carácter abusivo de la cláusula

El fallo del TJUE subraya que una cláusula de este tipo no es necesariamente abusiva, pero su validez debe analizarse considerando varios factores, entre ellos:

  • La normativa nacional aplicable en ausencia de acuerdo entre las partes.
  • Las prácticas habituales en el sector deportivo.
  • La situación del consumidor en el momento de la firma, incluyendo su minoría de edad y el hecho de que el contrato fue firmado por sus padres.
  • El impacto financiero a largo plazo de la obligación impuesta.

Si el juez nacional considera que la cláusula impone un desequilibrio significativo en detrimento del consumidor, podría declararla abusiva y, por tanto, nula.

Impacto de la sentencia y consecuencias para el sector deportivo

La decisión del TJUE establece un criterio importante para los contratos de representación en el ámbito deportivo y refuerza la obligación de los prestadores de servicios de informar de manera clara y detallada a los consumidores.