El Tribunal Supremo reconoce la indemnización a un padre de hecho por la muerte de su hijo
El Tribunal Supremo prioriza la paternidad afectiva en la indemnización por accidente de tráfico
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que reconoce el derecho a indemnización de un hombre que ejerció como padre de facto de un joven fallecido en accidente de tráfico.
El fallo confirma que, en materia de responsabilidad civil, el vínculo afectivo y la asunción real de funciones parentales pueden prevalecer sobre la filiación biológica, especialmente cuando un progenitor ha incumplido de manera absoluta sus obligaciones.
Una batalla legal por el derecho a ser reconocido como perjudicado
El caso se originó tras el fallecimiento en 2016 de un joven que murió atropellado por un vehículo. A raíz de su muerte, la aseguradora Mutua Madrileña reconoció indemnizaciones para la madre (70.944 euros) y la hermana del fallecido (28.125 euros). Sin embargo, la cantidad destinada al padre (70.400 euros) generó un conflicto legal: tanto el padre biológico como el esposo de la madre reclamaron el derecho a recibirla.
El litigio pasó por diversas instancias. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid fallaron a favor del esposo de la madre, considerando que había ejercido un papel parental real y continuado, mientras que el padre biológico había estado ausente desde la separación matrimonial en 1998.
El Tribunal Supremo ha ratificado ahora esta decisión, consolidando un criterio relevante en la interpretación del baremo de tráfico.
El fundamento jurídico: el perjudicado funcional en el baremo de tráfico
La clave de esta sentencia radica en la aplicación del artículo 62 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Este artículo establece que tienen derecho a indemnización cinco grupos de perjudicados: cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. No obstante, su apartado 3 introduce la figura del perjudicado funcional o por analogía, que protege a quienes, de forma efectiva y continuada, han asumido el papel de un progenitor ausente o incumplidor.
El Tribunal Supremo ha subrayado que el criterio determinante no es la filiación biológica, sino la existencia de un vínculo afectivo real. En este caso, se ha acreditado que el esposo de la madre ejerció todas las funciones parentales desde 2005, brindando al joven sustento económico, educación, apoyo emocional y compañía, mientras que el progenitor biológico se desentendió completamente de su hijo.
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