El Convenio de Montreal y su aplicación en accidentes de embarque
Una pasajera sufre una lesión durante el embarque
La Audiencia de A Coruña ha resuelto un litigio sobre la responsabilidad de una aerolínea en un accidente sufrido por una pasajera al embarcar en un vuelo nacional. La demandante reclamó una indemnización por los gastos médicos y perjuicios sufridos tras torcerse la rodilla cuando cedía el paso a otro pasajero en un espacio reducido.
La aerolínea argumentó que la reclamación estaba prescrita, al considerar que el plazo para interponer la demanda era de seis meses, conforme a la Ley de Navegación Aérea de 1960.
El Convenio de Montreal y el plazo de caducidad
El tribunal determinó que el marco normativo aplicable es el Convenio de Montreal, que rige la responsabilidad de las aerolíneas y ha sido incorporado al derecho europeo mediante el Reglamento (CE) 889/2002. Según este convenio, el plazo para reclamar es de dos años, lo que deja sin efecto la prescripción de seis meses que alegaba la aerolínea.
Asimismo, la Sala tuvo en cuenta la suspensión de plazos procesales derivada del estado de alarma decretado en 2020, lo que permitió concluir que la demanda fue presentada dentro del tiempo legal.
Responsabilidad de la aerolínea e indemnización a la pasajera
El tribunal concluyó que la lesión ocurrió durante la operación de embarque, aplicando el régimen de responsabilidad cuasiobjetiva del Convenio de Montreal. Esto implica que la aerolínea solo podría quedar exonerada si demostraba que la culpa fue exclusiva de la pasajera, lo que no ocurrió en este caso.
Tras analizar las pruebas periciales y médicas, la Audiencia fijó una indemnización que incluye:
- Días de baja médica
- Secuelas estéticas
- Gastos médicos
- Lucro cesante, considerando su impacto en la actividad profesional de la pasajera
Al haberse estimado solo parcialmente la demanda, no se impusieron costas judiciales y se ordenó la devolución del depósito judicial del recurso.
Un fallo que refuerza los derechos de los pasajeros
Esta sentencia subraya la aplicación obligatoria del Convenio de Montreal en los vuelos nacionales operados por aerolíneas comunitarias y garantiza el derecho de los pasajeros a reclamar indemnizaciones en caso de accidentes durante el embarque o desembarque. Además, establece que la carga de la prueba recae en la aerolínea, que debe demostrar la culpa exclusiva del pasajero si pretende eximirse de responsabilidad.
© 2025 All rights reserved