Fiscalidad internacional: Nutreco España pierde ante el Supremo
El Tribunal Supremo refuerza el control sobre estructuras fiscales transfronterizas
El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia STS 904/2025, en la que confirma la regularización fiscal impuesta a Nutreco España, S.A. por un importe de 10,3 millones de euros. El Tribunal avala la decisión de la Administración Tributaria, que consideró que la estructura financiera utilizada por la empresa carecía de razón económica válida y tenía como único propósito la reducción de la carga impositiva en España.
La controversia se originó a raíz de la inspección fiscal de Nutreco España, en la que se detectó que la empresa había utilizado un préstamo intragrupo otorgado por su matriz holandesa (Nutreco Nederland BV) para financiar la adquisición de activos en Canadá y Estados Unidos. La operación se ejecutó a través de varias entidades en Países Bajos, EE.UU. y Canadá, lo que permitió la deducción de intereses en España y una menor tributación global dentro del grupo.
La Inspección Tributaria concluyó que la estructura tenía un carácter artificioso, ya que Nutreco España asumió una deuda sin participar directamente en la compra ni en la gestión de los activos adquiridos. En base a ello, se aplicó la cláusula antiabuso del artículo 15 de la Ley General Tributaria (LGT), que permite rechazar operaciones que persiguen únicamente un ahorro fiscal sin efectos económicos reales.
El argumento de Nutreco España y la respuesta del Supremo
Nutreco España impugnó la decisión ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y posteriormente ante la Audiencia Nacional, pero ambas instancias desestimaron su recurso. Finalmente, la empresa llevó el caso al Tribunal Supremo alegando que:
- No se había acreditado la artificialidad de la operación, ya que la financiación y la adquisición de activos tenían un sentido económico real dentro del grupo multinacional.
- La decisión administrativa vulneraba las libertades de establecimiento y circulación de capitales recogidas en los artículos 49, 56 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
- La Audiencia Nacional debió plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para aclarar si la aplicación del artículo 15 LGT era compatible con el Derecho de la UE.
El Tribunal Supremo rechazó estos argumentos y confirmó la validez de la actuación de la Administración Tributaria.
1. Artificiosidad de la operación
La sentencia sostiene que el esquema utilizado por Nutreco España no tenía una justificación económica válida y que su única finalidad era la erosión de la base imponible en España mediante la deducción de intereses.
El Tribunal subraya que no es suficiente la existencia de un elemento transfronterizo para considerar una operación legítima desde el punto de vista fiscal. Para ser válida, debe demostrar una finalidad económica distinta al ahorro fiscal.
2. Libertades de la UE y medidas antiabuso
El Tribunal reconoce que las normas fiscales no pueden restringir de manera injustificada las libertades fundamentales de la UE. Sin embargo, señala que el fraude y la evasión fiscal son razones imperiosas de interés general que permiten limitar estas libertades, conforme a la jurisprudencia del TJUE.
Así, rechaza la alegación de Nutreco España y concluye que la medida adoptada por la Administración es proporcional y compatible con el Derecho de la UE.
3. No era necesario plantear cuestión prejudicial
La empresa argumentó que la Audiencia Nacional debía haber planteado una cuestión prejudicial al TJUE para determinar si la aplicación del artículo 15 LGT era acorde con la legislación comunitaria.
El Supremo descarta esta necesidad, aplicando la doctrina del acto claro y el acto aclarado, según la cual no es obligatorio elevar una cuestión prejudicial cuando la jurisprudencia europea ya ha resuelto cuestiones similares.
Consecuencias de la sentencia
Este fallo fortalece el control de la Administración sobre la planificación fiscal de los grupos multinacionales y envía un mensaje claro:
- Las estructuras empresariales deben tener una justificación económica real y no pueden limitarse a reducir la carga fiscal.
- Las cláusulas antiabuso, como la del artículo 15 LGT, pueden aplicarse incluso en operaciones dentro de la Unión Europea si se demuestra que su único propósito es el ahorro fiscal.
- Las empresas deberán extremar el cuidado en la estructuración de sus operaciones transfronterizas para evitar conflictos con la Agencia Tributaria.
Impacto en la fiscalidad internacional
La sentencia se enmarca en un contexto global de mayor control sobre la elusión fiscal, alineándose con iniciativas internacionales como el Plan BEPS de la OCDE y las directivas de la UE en materia de transparencia fiscal.
En este sentido, es previsible que otras jurisdicciones sigan criterios similares, reforzando las normas antiabuso y el intercambio de información fiscal entre países.
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