Despido por discriminación y periodo de prueba

13/03/2025

Despido nulo: baja médica y discriminación

El Tribunal obliga a la readmisión del trabajador

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha declarado nulo el despido de un trabajador que fue cesado tras haber estado cinco días de baja médica durante su periodo de prueba. La empresa Tragsa ha sido condenada a readmitirlo y a abonarle los salarios dejados de percibir, al considerar la Sala que la extinción del contrato vulneró el derecho a la no discriminación por razón de la enfermedad.

El caso: despido durante el periodo de prueba

El trabajador fue contratado el 12 de junio de 2023 con una duración de seis meses y un periodo de prueba de quince días naturales. Su contrato contenía una cláusula que suspendía el cómputo del periodo de prueba en caso de incapacidad temporal.

Cuatro días después de su incorporación, el trabajador causó baja médica por dolor de rodilla del 16 al 21 de junio. Sin embargo, el 20 de junio, la empresa le notificó la extinción del contrato por no haber superado el periodo de prueba.

Criterios jurídicos: despido nulo por discriminación

El tribunal ha fundamentado su decisión en la protección del derecho a la igualdad y la no discriminación, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española. Además, el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que cualquier despido basado en causas discriminatorias debe ser declarado nulo.

Los magistrados han determinado que el despido se produjo en un contexto que genera indicios de discriminación, ya que la baja médica fue el único factor diferencial en la relación laboral. En estos casos, la carga de la prueba se invierte, y es la empresa quien debe demostrar que su decisión no tuvo un motivo discriminatorio.

El periodo de prueba y sus límites legales

El Estatuto de los Trabajadores permite la extinción del contrato sin necesidad de justificar la causa durante el periodo de prueba. Sin embargo, este derecho no es absoluto y no puede utilizarse para vulnerar derechos fundamentales.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que la enfermedad puede ser motivo de discriminación cuando se utiliza como razón encubierta para el despido. En este caso, la empresa no aportó ninguna justificación objetiva ni criterios de evaluación del desempeño que sustentaran su decisión.

Consecuencias de la sentencia para la empresa

La declaración de nulidad del despido implica la readmisión inmediata del trabajador en las mismas condiciones laborales y el pago de los salarios dejados de percibir.