Cuando prevalece la libertad de información sobre el derecho al honor
El Tribunal Supremo y el equilibrio entre libertad de información y derecho al honor
El Tribunal Supremo ha analizado un caso clave sobre el conflicto entre la libertad de información (art. 20.1.d CE) y el derecho al honor (art. 18.1 CE).
El litigio surge tras la publicación de un artículo en un diario digital que informaba sobre una presunta agresión a un familiar de un concejal, en un contexto de denuncias de corrupción formuladas por este último. El reportaje recogía la versión del concejal, quien insinuaba que una familia habría instigado el ataque.
Uno de los miembros de esta familia demandó al periodista, al director del medio y a la empresa editora, alegando una intromisión ilegítima en su honor debido a la falta de suficiente contraste de la información.
Interés público y libertad de información
El Tribunal Supremo confirma que la noticia tiene un claro interés público, ya que vincula la agresión con denuncias sobre posibles irregularidades en la adjudicación de servicios municipales.
Por ello, la información publicada goza de la protección constitucional de la libertad de información, siempre que se cumpla el requisito de veracidad y el periodista haya actuado con la diligencia debida.
¿Se cumplió el criterio de veracidad?
El Tribunal aclara que la veracidad informativa no exige una exactitud absoluta, sino que el periodista haya realizado un esfuerzo razonable para contrastar los hechos.
En este caso:
- La información se basó en una fuente directa: el padre de la víctima de la agresión, quien ya había denunciado corrupción y sostenía que su familia sufría represalias.
- El testimonio fue grabado y en él se sugirió que la familia demandante podría haber enviado al agresor, aunque sin pruebas concluyentes.
- La noticia utilizó un lenguaje prudente, empleando el modo condicional (“habría sido enviado”) y dejando claro que se trataba de la versión de su fuente, sin afirmarlo como un hecho comprobado.
El Tribunal Supremo considera que estos elementos demuestran que el periodista actuó con diligencia profesional y no difundió rumores infundados.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal concluye que, en este caso, prevalece la libertad de información sobre el derecho al honor, ya que:
· La noticia trataba un asunto de interés general (denuncias de corrupción y posibles represalias).
· Se identificó correctamente la fuente de la información.
· Se utilizó un lenguaje prudente, sin presentar las afirmaciones como hechos categóricos.
Por ello, se desestima la demanda, confirmando que no hubo intromisión ilegítima en el honor del demandante.
El Tribunal subraya que el equilibrio entre libertad de información y derecho al honor depende de la rigurosidad en la verificación de los datos y del tratamiento responsable de la información.
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