Competencia penal en la valoración de prueba ilícita
Los tribunales penales pueden excluir prueba ilícita
Nueva doctrina sobre la valoración de prueba en el proceso penal
El Tribunal Constitucional ha establecido en una reciente sentencia que los tribunales penales tienen plena competencia para valorar la ilicitud de la prueba de cargo, aunque esta haya sido obtenida mediante una entrada y registro autorizado por un juez de lo contencioso-administrativo.
Esta decisión refuerza la aplicación del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que impide que en un proceso penal se utilicen pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales. El fallo también recuerda el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y el derecho de defensa, al permitir que el acusado cuestione la validez de la prueba que sustenta la acusación en su contra.
Un registro con autorización administrativa y sus efectos en el proceso penal
El caso resuelto por el Tribunal Constitucional se originó en un procedimiento penal por delitos contra la Hacienda Pública. La acusación se basaba en documentos incautados en un registro llevado a cabo en la empresa de la acusada, tras una orden de entrada autorizada diez años antes por un juzgado de lo contencioso-administrativo.
El Juzgado de lo Penal absolvió a la acusada, declarando nulo el auto de entrada y registro por falta de motivación suficiente, lo que convertía en ilícita la prueba obtenida. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta absolución, argumentando que el juzgado penal no tenía competencia para anular una resolución firme de otro orden jurisdiccional y ordenó la repetición del juicio sin excluir la prueba documental.
El Tribunal Constitucional ampara a la acusada
Ante esta situación, la acusada presentó un recurso de amparo alegando vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. Sostuvo que la Audiencia Provincial omitió valorar la ilicitud de la prueba desde la perspectiva de sus derechos fundamentales, en particular porque la orden de entrada y registro se había dictado sin que existiera un procedimiento de inspección tributaria previo, requisito exigido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia sancionadora.
El Tribunal Constitucional otorgó el amparo y declaró que si bien el juzgado penal no podía anular el auto contencioso-administrativo, sí tenía la facultad de excluir la prueba en el proceso penal si esta vulneraba derechos fundamentales. La sentencia reitera que la cosa juzgada entre distintos órdenes jurisdiccionales no impide que un tribunal penal valore los efectos de una resolución administrativa cuando esta afecta a derechos fundamentales de la persona acusada.
Impacto de la prueba y derechos fundamentales
El fallo tiene un impacto en la práctica judicial, ya que confirma que los tribunales penales pueden revisar la licitud de la prueba de cargo, sin importar su origen. Además, la sentencia pone en evidencia la obligación de los tribunales de apelación de analizar cualquier alegación sobre la ilicitud de la prueba, cuando esta implique la posible vulneración de derechos fundamentales.
El Tribunal Constitucional anuló la decisión de la Audiencia Provincial y ordenó la retroacción del procedimiento para que esta dicte una nueva sentencia respetando el derecho de defensa de la acusada. Sin embargo, no entró a valorar la posible vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), dejando esta cuestión a la jurisdicción ordinaria.
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