Non bis in idem: el Supremo prohíbe repetir sanciones tributarias
El Tribunal Supremo ha analizado la aplicación del principio non bis in idem en el ámbito tributario, en relación con la posibilidad de que la Administración imponga una nueva sanción tras la anulación de una primera por defectos formales en el acto de liquidación.
¿Puede la Administración repetir el procedimiento sancionador?
El caso surge cuando un contribuyente es sancionado por una infracción tributaria. Posteriormente, la sanción es anulada, no porque presente un vicio propio, sino porque el acto administrativo que determinaba la deuda tributaria tenía defectos formales.
A pesar de ello, la Administración inicia un segundo procedimiento sancionador, imponiendo una nueva sanción por los mismos hechos y contra el mismo obligado tributario.
El Tribunal Supremo considera vulnerado el principio non bis in idem
El Tribunal Supremo determina que esta actuación infringe el principio non bis in idem, que impide sancionar dos veces a la misma persona por los mismos hechos.
Si la anulación de la sanción no se debió a un defecto propio, sino a la invalidez del acto de liquidación tributaria, la Administración no puede volver a sancionar, ya que ello supondría un abuso de su potestad sancionadora.
Allanamiento de la Administración y fallo del Tribunal Supremo
Durante el proceso, la Administración reconoció su error y presentó un allanamiento, asumiendo la jurisprudencia que impide sancionar nuevamente en estas circunstancias.
El Tribunal Supremo resuelve:
· Estimar el recurso de casación.
· Declarar el allanamiento de la Administración.
· Anular la sentencia recurrida y el nuevo acuerdo sancionador.
· No imponer costas, al no apreciarse mala fe en la actuación administrativa.
Conclusión: un refuerzo de las garantías del contribuyente
Esta sentencia refuerza la protección de los contribuyentes frente a reiteraciones indebidas de sanciones y establece que la Administración no puede imponer una nueva sanción cuando la anulación de la anterior no se debió a un defecto de la propia sanción, sino a cuestiones formales de la liquidación.
Con este criterio, el Tribunal Supremo limita el poder sancionador de la Administración y evita que los contribuyentes sean objeto de sanciones arbitrarias.
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