Prescripción en tarjetas revolving: nueva doctrina del Supremo

10/03/2025

El Supremo fija el plazo para reclamar en tarjetas revolving

Nuevo criterio sobre la prescripción de la restitución

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relevante sobre la prescripción de la acción de restitución en contratos de tarjetas revolving con intereses usurarios. En su fallo, el Tribunal establece que, si bien la nulidad del contrato puede solicitarse en cualquier momento, la reclamación de las cantidades abonadas en exceso está sujeta a un plazo de prescripción de cinco años.

Esta resolución aclara un punto clave en la litigación sobre tarjetas revolving, diferenciando entre la declaración de nulidad del contrato, que es imprescriptible, y la restitución de los importes pagados en exceso, que sí debe ajustarse a los plazos establecidos en el Código Civil.

Inicio del cómputo del plazo de prescripción

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la fijación del dies a quo, es decir, el momento en que comienza a contarse el plazo de prescripción. El Tribunal Supremo determina que, en los contratos revolving, la acción de restitución de lo pagado en exceso sobre el capital prestado nace con cada pago mensual realizado por el consumidor.

En términos prácticos, esto implica que solo pueden recuperarse los importes abonados en los cinco años previos a la reclamación extrajudicial o a la presentación de la demanda. En este caso concreto, el Supremo ha reconocido una ampliación del plazo en 82 días debido a la suspensión de los plazos de prescripción establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el contexto del estado de alarma por la crisis sanitaria.

Fundamentos jurídicos de la decisión

El Tribunal basa su fallo en la interpretación del marco normativo aplicable:

  • Ley de Represión de la Usura de 1908: Su artículo 3 declara nulos los contratos usurarios, pero no establece un régimen específico de prescripción para la restitución de los importes abonados.
  • Código Civil:
    • El artículo 1303 prevé la restitución recíproca en caso de nulidad contractual.
    • El artículo 1930 establece que, salvo disposición en contrario, las acciones personales están sujetas a prescripción.
    • El artículo 1964 fija un plazo de prescripción de cinco años para las acciones personales desde la reforma de 2015.

El Supremo concluye que la normativa vigente impide considerar imprescriptible la acción de restitución, aplicando el régimen general de prescripción de las acciones personales.

Implicaciones para consumidores y entidades financieras

La sentencia tiene importantes repercusiones tanto para los consumidores como para las entidades financieras:

Para los consumidores: Se confirma que la nulidad del contrato puede solicitarse en cualquier momento, pero la posibilidad de recuperar los pagos efectuados en exceso está sujeta a un plazo de cinco años. Para no perder el derecho a reclamar, es fundamental interrumpir la prescripción mediante una reclamación extrajudicial o la presentación de una demanda.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo fija un criterio sobre la prescripción de la acción de restitución en contratos de tarjetas revolving.