La afinidad con la viuda y la exención del IP

07/03/2025

El parentesco por afinidad y su impacto en la exención del Impuesto sobre el Patrimonio

La DGT confirma la validez del vínculo tras el fallecimiento del causante

La Dirección General de Tributos ha reiterado, en la consulta vinculante V2600-24 de 17 de diciembre de 2024, que el parentesco por afinidad entre una cónyuge viuda y las hijas del primer matrimonio del causante se mantiene tras el fallecimiento de este, permitiendo a las hijas beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). No obstante, la DGT advierte que si la viuda contrajera nuevas nupcias, la afinidad se extinguiría, afectando la aplicación de la exención.

El caso analizado

El supuesto planteado ante la DGT involucra a una familia en la que el causante falleció en 2021, dejando en testamento el pleno dominio de sus participaciones en una empresa a su esposa y a sus tres hijas (dos de su primer matrimonio y una de su segundo matrimonio), repartiendo la titularidad a partes iguales (25% cada una).

En este contexto, la consultante formuló tres cuestiones clave:

  1. Parentesco por afinidad: Si, tras el fallecimiento del causante, la viuda y las hijas del primer matrimonio pueden considerarse parientes por afinidad a efectos del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP).
  2. Exención en el IP: Si el ejercicio de funciones directivas por parte de la viuda permite a las hijas del primer matrimonio beneficiarse de la exención fiscal.
  3. Nuevo matrimonio de la viuda: Si la contracción de nuevas nupcias modificaría este criterio.

Parentesco por afinidad: doctrina del Tribunal Supremo

La DGT basa su criterio en la Sentencia del Tribunal Supremo 647/2017, que estableció que el parentesco por afinidad no se extingue con el fallecimiento del cónyuge que originó el vínculo, salvo que el cónyuge supérstite contraiga nuevas nupcias.

Este criterio es determinante en el ámbito fiscal, ya que permite considerar a la viuda como ascendiente por afinidad de las hijas del primer matrimonio, lo que incide en la configuración de un grupo familiar para la aplicación de la exención del IP.

Condiciones para la exención del Impuesto sobre el Patrimonio

El artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP) establece que las participaciones en entidades mercantiles pueden quedar exentas si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Participación en la entidad: Debe ser de al menos el 5% individualmente o del 20% conjuntamente con parientes directos (por consanguinidad, afinidad o adopción).
  • Funciones de dirección: Uno de los miembros del grupo familiar debe ejercer funciones de dirección en la entidad.
  • Remuneración mínima: La persona que ejerza funciones de dirección debe percibir por ello una retribución superior al 50% de sus ingresos totales.

En este caso, la viuda y las hijas poseen conjuntamente más del 20% del capital de la entidad, cumpliendo el primer requisito. Además, la viuda desempeña funciones directivas y percibe una retribución que excede el umbral mínimo exigido.

Como resultado, todas las descendientes del causante pueden beneficiarse de la exención en el IP, incluidas las hijas del primer matrimonio.

Efecto de un nuevo matrimonio de la viuda

La DGT aclara que, si la viuda contrajera nuevo matrimonio, el parentesco por afinidad con las hijas del primer matrimonio se extinguiría de inmediato.

Esta pérdida del vínculo conllevaría que las hijas del primer matrimonio dejaran de formar parte del grupo familiar a efectos del artículo 4.Ocho.Dos de la LIP, lo que significaría que no podrían beneficiarse de la exención fiscal, salvo que cumplieran individualmente los requisitos de participación y ejercicio de funciones directivas.

Implicaciones fiscales y patrimoniales

El pronunciamiento de la DGT tiene importantes implicaciones fiscales y de planificación patrimonial, especialmente para familias con estructuras societarias en las que la exención del IP resulta relevante.

Dado que el parentesco por afinidad influye en la configuración del grupo familiar para la aplicación del beneficio fiscal, cualquier modificación en la situación civil de la viuda puede generar un cambio significativo en la tributación de los herederos.