Recurso inadmitido por no acreditar con certeza la fecha

06/03/2025

Incumplimiento del plazo: el Tribunal Supremo inadmite un recurso de revisión

El incumplimiento del plazo procesal ha llevado al Tribunal Supremo a inadmitir un recurso de revisión. La parte recurrente no pudo demostrar de manera fehaciente la fecha en la que tuvo conocimiento del documento clave para su impugnación. Al haber transcurrido más de tres meses desde que el documento estuvo disponible, el recurso fue rechazado por extemporáneo.

El incumplimiento del plazo en los recursos de revisión

El recurso de revisión es un mecanismo excepcional que solo se admite cuando surgen documentos determinantes que no pudieron presentarse en el proceso original por causas ajenas al recurrente.

No obstante, su admisión depende del cumplimiento de tres requisitos fundamentales:

  1. Que el documento sea anterior a la sentencia firme impugnada.
  2. Que haya estado oculto o retenido, sin posibilidad de acceso por parte del recurrente.
  3. Que el recurso se interponga en un plazo de tres meses desde que se descubre el documento.

En este caso, el incumplimiento del plazo fue el factor determinante para la inadmisión del recurso sin que el Tribunal Supremo entrara a analizar el fondo del asunto.

El caso: una revisión bloqueada por el incumplimiento del plazo

El conflicto surge a raíz de un acuerdo de la Agencia Tributaria (AEAT) que declaró responsable a una empresa mercantil por determinadas deudas fiscales.

Tras intentar impugnar el acuerdo sin éxito ante los tribunales económico-administrativos y la Audiencia Nacional, la empresa recurrió en revisión ante el Tribunal Supremo, alegando que había descubierto un documento clave el 10 de julio de 2024 durante una comparecencia en la AEAT.

Sin embargo, la investigación del Tribunal Supremo reveló que el documento había estado disponible electrónicamente desde el 13 de febrero de 2023 y que la empresa lo consultó en esa fecha.

Dado que transcurrió más de un año entre el acceso al documento y la presentación del recurso, quedó probado el incumplimiento del plazo de tres meses, lo que motivó la inadmisión.

Falta de prueba sobre la fecha de descubrimiento

El elemento clave en la resolución del caso fue la ausencia de pruebas concluyentes sobre la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento del documento.

  • La parte recurrente presentó un justificante de asistencia a la AEAT fechado el 10 de julio de 2024, pero este documento no acreditaba que ese día se le notificara el acuerdo en cuestión.
  • El Tribunal Supremo verificó que el documento estaba disponible desde el 13 de febrero de 2023 y que la empresa, como entidad obligada a recibir notificaciones electrónicas, tuvo acceso a él en esa fecha.

Al comprobarse que el recurso no se presentó dentro de los tres meses siguientes al acceso al documento, el incumplimiento del plazo resultó evidente.

Fallo del Tribunal Supremo: inadmisión por incumplimiento del plazo

El Tribunal Supremo resolvió que el recurso era extemporáneo, ya que la empresa no acreditó de manera fehaciente la fecha en la que descubrió el documento.

El incumplimiento del plazo fue suficiente para declarar la inadmisión del recurso, sin necesidad de valorar el contenido del documento aportado.