Convocatoria irregular de la junta y nulidad de acuerdos

05/03/2025

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de una junta general y de los acuerdos adoptados en ella al considerar que se produjo una convocatoria irregular de la junta. La sociedad modificó de manera sorpresiva el sistema de citación, lo que impidió que un socio pudiera asistir y ejercer sus derechos. Como consecuencia, se aprobó un aumento de capital que redujo su porcentaje de participación, al no poder hacer uso de su derecho de suscripción preferente.

Una convocatoria irregular de la junta como estrategia de exclusión

Hasta ese momento, la sociedad había convocado sus juntas a través de métodos más directos y efectivos, permitiendo que todos los socios tuvieran conocimiento de las reuniones. Sin embargo, en la junta impugnada, la sociedad recurrió a una convocatoria irregular de la junta, limitándose a la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en un diario, sin informar personalmente al socio afectado.

El Tribunal Supremo determinó que este cambio no fue casual, sino una maniobra deliberada para evitar que el socio demandante acudiera a la reunión. Al no recibir la notificación por los medios habituales, no pudo ejercer su derecho de asistencia ni votar en la ampliación de capital, lo que tuvo un impacto directo en su posición dentro de la sociedad.

Abuso de derecho y convocatoria irregular de la junta

Si bien existían desavenencias entre los socios y una evidente pérdida de la affectio societatis, el Tribunal dejó claro que estos conflictos internos no justificaban una convocatoria irregular de la junta que vulnerara los principios de buena fe y transparencia.

El Tribunal Supremo aplicó el artículo 7 del Código Civil, que prohíbe el abuso de derecho, y concluyó que la sociedad actuó de manera fraudulenta. Aunque cumplió formalmente con lo establecido en los estatutos, utilizó la convocatoria como un instrumento para perjudicar a un socio en particular. Se consideró probado que el propósito no era garantizar el cumplimiento de la norma, sino evitar la participación del socio afectado en la toma de decisiones.

El “test de resistencia” no justifica la convocatoria irregular de la junta

La sociedad argumentó que, aunque el socio hubiera sido convocado regularmente y hubiera asistido, su voto no habría cambiado el resultado de la junta, ya que no tenía la capacidad suficiente para bloquear el acuerdo. No obstante, el Tribunal Supremo rechazó este argumento y estableció que la nulidad de la junta no depende de la influencia que pudiera haber tenido el socio en la votación, sino del respeto a su derecho fundamental a ser convocado y participar en la junta.

Este criterio protege a los socios minoritarios, impidiendo que las mayorías impongan acuerdos a través de maniobras irregulares que limiten la participación de determinados socios.

Fallo del Tribunal Supremo: nulidad de la junta y de los acuerdos adoptados

El Tribunal Supremo confirmó la nulidad de la junta y de todos los acuerdos aprobados en ella, incluido el aumento de capital que diluyó la participación del socio demandante.

La sentencia refuerza la importancia de respetar los principios de buena fe y equidad en la convocatoria de las juntas generales. Se concluyó que la sociedad incurrió en una convocatoria irregular de la junta, alterando de forma injustificada el sistema de citación para evitar la asistencia del socio afectado. Con ello, se vulneró su derecho a participar en las decisiones fundamentales de la sociedad, lo que llevó a la anulación de todos los acuerdos adoptados.