Nuevo certificado electrónico de exención de IVA en la UE

04/03/2025

La UE digitaliza el certificado de exención de IVA

La Unión Europea ha aprobado la Directiva (UE) 2025/425, que introduce el certificado de exención de IVA en formato digital. Esta medida busca modernizar el sistema de exenciones en transacciones transfronterizas, reduciendo la burocracia y optimizando la gestión fiscal.

La nueva normativa modifica la Directiva 2006/112/CE, estableciendo que el certificado digital será obligatorio en la mayoría de las operaciones exentas de IVA, salvo excepciones específicas. Además, la Comisión Europea desarrollará un sistema informático centralizado para gestionar estos certificados, facilitando el control por parte de las autoridades fiscales de los Estados miembros.

¿Cómo funciona el nuevo certificado digital?

El certificado electrónico de exención de IVA será expedido por el beneficiario de la exención y deberá contar con la firma digital de la autoridad competente del Estado miembro de acogida. Su uso será obligatorio en operaciones transfronterizas de bienes y servicios que estén exentas de IVA conforme al artículo 151 de la Directiva 2006/112/CE.

Información del certificado

  • Identificación del beneficiario (empresa u organismo que recibe la exención).
  • Datos de la autoridad competente del Estado miembro de acogida.
  • Descripción de los bienes o servicios adquiridos con exención de IVA.
  • Finalidad de la adquisición que justifica la exención.
  • Certificación oficial de la exención por la autoridad fiscal competente.
  • Datos del proveedor o prestador del servicio.

Cada Estado podrá decidir si usa un único certificado para la exención de IVA y de impuestos especiales o si mantiene documentos separados para cada tributo.

Plazos y transición del sistema

El cambio no será inmediato. La Directiva establece un periodo transitorio, en el que los operadores podrán seguir usando el certificado en papel hasta el 30 de junio de 2032. No obstante, los Estados miembros deberán haber adaptado su normativa para implementar el certificado digital antes del 30 de junio de 2031.

Responsabilidades y control de la exención

Si los bienes o servicios no cumplen con los requisitos de exención, el beneficiario del certificado será responsable del pago del IVA en el Estado miembro donde se devengue la operación.

Además, en casos de uso oficial, los Estados miembros podrán dispensar a los beneficiarios de la obligación de obtener la firma del Estado de acogida. Sin embargo, esta dispensa podrá ser retirada en caso de abuso o irregularidades detectadas.

El papel de la Comisión Europea en la digitalización fiscal

Uno de los aspectos relevantes de esta reforma es el desarrollo de un sistema informático centralizado por parte de la Comisión Europea, que permitirá el registro, verificación y almacenamiento de los certificados electrónicos. Este sistema garantizará que las autoridades fiscales tengan acceso seguro a los certificados y que se reduzca el riesgo de fraude fiscal en la aplicación de las exenciones.