El Tribunal Supremo impide la conversión automática de interinos en fijos

03/03/2025

El Tribunal Supremo descarta la fijeza automática para interinos

El Tribunal Supremo ha reafirmado que el ordenamiento jurídico español no permite convertir en funcionarios de carrera o personal fijo a quienes han ocupado puestos de manera temporal de forma abusiva, salvo que superen los procesos selectivos legalmente establecidos. Así lo ha dictaminado la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en dos recientes sentencias.

Con esta resolución, el Alto Tribunal refuerza su doctrina, estableciendo que el acceso a la función pública debe ajustarse a los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad, recogidos en el artículo 103.3 de la Constitución Española.

El derecho europeo y la posición del TJUE

El Tribunal ha subrayado que su criterio no es contrario a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha interpretado el Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.

Según la sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024, los Estados miembros tienen autonomía para decidir cómo sancionar el abuso de la contratación temporal, siempre que adopten medidas efectivas y disuasorias. No obstante, en ningún caso se exige la conversión automática de interinos en personal fijo, lo que refuerza la compatibilidad de la doctrina del Supremo con el derecho comunitario.

Derechos de los interinos en casos de abuso

El Tribunal Supremo establece que el reconocimiento de un abuso en la contratación temporal no otorga directamente la condición de funcionario fijo, pero sí puede generar derechos compensatorios. En este sentido, la Sala ha fijado los siguientes criterios:

  1. El abuso en la temporalidad se da cuando los nombramientos temporales se utilizan reiteradamente para cubrir necesidades estructurales o permanentes.
  2. La conversión en funcionario es inconstitucional, ya que vulneraría los principios de acceso al empleo público.
  3. En caso de cese irregular, el afectado podrá ser repuesto en su puesto hasta que este sea ocupado por un funcionario de carrera o amortizado.
  4. El derecho a indemnización, cuando se acrediten perjuicios derivados del uso abusivo de la contratación temporal.

Este último punto cobra especial relevancia, ya que supone el reconocimiento de una compensación económica para los trabajadores afectados, sin que ello implique su nombramiento como funcionarios de carrera.

Diferencias con el sector privado

El Supremo ha señalado que las soluciones aplicadas en el ámbito laboral privado no pueden trasladarse automáticamente a la Administración Pública. Mientras que en el sector privado existen mecanismos para convertir contratos temporales en indefinidos cuando se detecta un abuso, en la función pública rige un sistema de acceso basado en la igualdad de oportunidades.

Esto implica que la conversión automática de interinos en fijos no solo contravendría la normativa vigente, sino que supondría un trato desigual respecto a los ciudadanos que participan en procesos selectivos.

El Supremo rechaza plantear una cuestión prejudicial

Uno de los recursos solicitaba elevar una cuestión prejudicial ante el TJUE para determinar si la normativa española es compatible con el derecho comunitario. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado esta petición por considerarla tardía y sin fundamento.

El Alto Tribunal ha argumentado que la sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024 es clara y no deja margen para dudas interpretativas, por lo que no existe necesidad de una nueva consulta al tribunal europeo.

Los casos analizados por el Tribunal Supremo

Las sentencias dictadas afectan a dos trabajadores interinos que habían solicitado la condición de funcionarios de carrera tras desempeñar funciones en la Administración durante largos periodos:

  • Una trabajadora que ocupó un puesto en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha durante más de 13 años.
  • Un profesor de Enseñanza Secundaria con más de 29 años de interinidad en el sistema educativo.

Ambos alegaban haber sufrido abuso en la temporalidad de sus nombramientos y reclamaban su conversión en funcionarios de carrera. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado sus pretensiones, confirmando que la única vía para acceder a la función pública es la superación de los procesos selectivos establecidos legalmente.