Delito electoral: El TC confirma condena por alterar los resultados del sorteo
El Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo de una secretaria de Ayuntamiento condenada por delito electoral
Condena por manipulación del sorteo electoral
El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de amparo interpuesto por una secretaria de Ayuntamiento, quien también era delegada de la Junta Electoral de Zona. Fue condenada por un delito electoral, tipificado en el artículo 139.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), tras alterar el sorteo de los miembros de las mesas electorales en las elecciones municipales y autonómicas de Canarias del 24 de mayo de 2015.
Alteración en la selección de miembros de mesa
La funcionaria, encargada de supervisar el sorteo, propuso excluir a ciudadanos españoles con nombres y apellidos de origen extranjero. Justificó su decisión alegando que estas personas podrían no dominar bien el español y causar dificultades durante la jornada electoral.
Su propuesta fue aceptada, lo que modificó la composición de al menos dos mesas electorales.
Recurso de amparo y argumentos de la recurrente
En su recurso, la condenada alegó que la sentencia vulneraba su derecho a la legalidad penal (artículo 25.1 de la Constitución Española). Consideraba que la interpretación del artículo 139.2 de la LOREG en su caso era arbitraria e irrazonable.
Fallo del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional desestimó el recurso y confirmó la condena, argumentando que:
- La selección de los miembros de mesa debe ser imparcial y realizada por sorteo público, sin discriminación.
- Excluir a ciudadanos españoles por su origen es una decisión injustificada y contraria al principio de igualdad.
- El artículo 139.2 de la LOREG protege la neutralidad del proceso electoral, evitando cualquier manipulación.
Conclusión
El Tribunal Constitucional determinó que la condena no vulneró el derecho a la legalidad penal de la recurrente, ya que su conducta alteró el proceso de conformación de las mesas electorales.
Por ello, el recurso de amparo fue desestimado en su totalidad.
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