El TSJM aborda la imputación de rentas en propiedades turísticas no alquiladas
Fiscalidad de pisos turísticos: El TSJM confirma la imputación de rentas y admite la deducción de ciertos gastos
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia clave en materia de fiscalidad inmobiliaria, resolviendo un litigio entre un contribuyente y la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En su fallo, el tribunal confirma la imputación de rentas inmobiliarias en periodos sin alquiler de pisos turísticos, conforme al artículo 85 de la Ley del IRPF. No obstante, la resolución también introduce un matiz relevante al admitir la deducción de determinados gastos por atenciones a clientes, revirtiendo parcialmente el criterio administrativo inicial.
Contexto y antecedentes del caso
La controversia se originó en una liquidación fiscal practicada por la AEAT sobre el ejercicio 2017. En dicha liquidación, se impuso al contribuyente un pago adicional de 317,02 euros debido a dos factores principales:
- Imputación de rentas inmobiliarias en periodos sin alquiler: La AEAT aplicó el artículo 85 de la Ley del IRPF, que establece la tributación de los inmuebles no arrendados, imputando rentas ficticias correspondientes a 69 días sin ocupación.
- Denegación de la deducción de ciertos gastos: Se rechazó la deducción de importes destinados a snacks, bebidas y decoración navideña, al considerarlos atenciones personales no esenciales para la generación de ingresos.
El contribuyente presentó recurso de reposición, logrando que se reconociera la deducción de algunos gastos menores (como la compra de un termo y servicios de limpieza), pero sin éxito respecto a la imputación de rentas. Ante ello, llevó el caso ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, que ratificó la decisión de la AEAT. Finalmente, la disputa llegó al TSJ de Madrid en vía contencioso-administrativa.
Posiciones enfrentadas
El recurrente planteó dos líneas de defensa:
- Sobre la imputación de rentas: Alegó que el gravamen sobre rentas ficticias vulnera los principios constitucionales de igualdad y capacidad económica (artículos 14 y 31.1 de la Constitución Española), ya que impone una tributación sin que exista una renta real. Además, argumentó que los periodos sin alquiler eran necesarios para labores de mantenimiento y no respondían a una falta de intención de generar ingresos.
- Sobre la deducción de gastos: Defendió que los gastos en atenciones a clientes no eran superfluos, sino que contribuían a mejorar la experiencia del huésped y, en consecuencia, a la rentabilidad del negocio, influyendo en futuras reservas y valoraciones positivas.
La Abogacía del Estado defendió la postura de la AEAT, sosteniendo que:
- La imputación de rentas inmobiliarias se ajusta a derecho, dado que el artículo 85 de la Ley del IRPF no distingue entre viviendas de uso turístico y otros inmuebles no arrendados.
- Los gastos rechazados no eran estrictamente necesarios para la actividad de alquiler y, por tanto, no debían ser deducibles según los artículos 22 y 23 de la Ley del IRPF.
Fallo del Tribunal: confirmación parcial de la liquidación
El TSJ de Madrid emitió una sentencia parcialmente estimatoria, adoptando las siguientes decisiones:
Se confirma la imputación de rentas inmobiliarias:
- El tribunal considera que la posesión de un inmueble susceptible de generar ingresos es una manifestación de capacidad económica, lo que justifica su tributación, aunque no haya ingresos efectivos en ciertos periodos.
- Se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 25 de febrero de 2021, recurso 1302/2020), que ha avalado previamente la imputación de rentas en casos similares.
Se admite la deducción de ciertos gastos de atenciones a clientes:
- El tribunal valora que estos gastos, aunque no imprescindibles, tienen una relación directa con la actividad de alquiler y pueden incidir en la rentabilidad del negocio.
- Se basa en los artículos 22 y 23 de la Ley del IRPF, que permiten la deducción de gastos necesarios para la obtención de rendimientos del capital inmobiliario.
Este fallo implica que la AEAT deberá modificar la liquidación inicial, permitiendo al contribuyente deducir los gastos rechazados.
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