Interoperabilidad digital: Un nuevo criterio del TJUE para prácticas anticompetitivas

26/02/2025

El TJUE se pronuncia sobre la interoperabilidad y el abuso de posición dominante

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en el asunto C-233/23, Alphabet y otros, que analiza si la negativa de una empresa en posición dominante a garantizar la interoperabilidad de su plataforma con una aplicación de terceros puede constituir un abuso de posición dominante.

La resolución responde a una consulta prejudicial derivada de un litigio en Italia entre Google y Enel, tras la negativa del gigante tecnológico a permitir que la aplicación JuicePass, que facilita la localización de puntos de recarga para vehículos eléctricos, fuera compatible con Android Auto. La Autoridad de Defensa de la Competencia y del Mercado italiana (AGCM) impuso a Google una sanción de 102 millones de euros por considerar que dicha negativa obstaculizaba la competencia. La empresa impugnó la decisión ante el Consejo de Estado italiano, que elevó la cuestión al TJUE.

La negativa de acceso y el abuso de posición dominante

El TJUE ha establecido que la negativa de una empresa en posición dominante a garantizar la interoperabilidad de su plataforma con una aplicación de terceros puede constituir un abuso de posición dominante, incluso si la plataforma en cuestión no es estrictamente indispensable para la actividad del solicitante.

Para determinar si existe un abuso de posición dominante, el Tribunal ha fijado los siguientes criterios:

  • Si la plataforma ha sido diseñada para permitir el acceso de terceros y no exclusivamente para la empresa dominante.
  • Si la interoperabilidad haría la aplicación más atractiva para los consumidores, generando un impacto en la competencia.
  • Si la negativa obstaculiza el desarrollo de la competencia en el mercado relevante.

El Tribunal enfatiza que una negativa de acceso puede distorsionar la competencia, incluso si las empresas afectadas siguen operando en el mercado, ya que la clave es evaluar si la negativa impide un desarrollo equitativo de la competencia.

Excepciones a la obligación de interoperabilidad

Si bien la negativa de acceso puede constituir un abuso, el TJUE también reconoce ciertas excepciones que podrían justificar la decisión de una empresa dominante de restringir la interoperabilidad:

  1. Seguridad e integridad de la plataforma: Si permitir el acceso a terceros genera riesgos técnicos o vulnerabilidades, la empresa dominante puede negarse legítimamente.
  2. Falta de plantilla técnica adecuada: Si en el momento de la solicitud no existe un formato compatible para la integración de la aplicación, la negativa podría justificarse.
  3. Limitaciones técnicas: En los casos en los que no sea posible garantizar la interoperabilidad por razones técnicas, la negativa no sería considerada abusiva.

Sin embargo, fuera de estas excepciones, la empresa dominante debe desarrollar la plantilla técnica necesaria en un plazo razonable, pudiendo exigir una compensación económica proporcional por dicho desarrollo.

Impacto en el mercado digital y regulación europea

Esta sentencia tiene importantes implicaciones para el derecho de la competencia, especialmente en el sector digital, donde grandes plataformas tecnológicas pueden influir en la competencia de mercados adyacentes mediante decisiones estratégicas sobre el acceso a sus sistemas.

Algunas consecuencias clave de este fallo son:

  • Mayor revisión sobre las prácticas de exclusión en mercados digitales, en línea con la regulación de la Ley de Mercados Digitales (DMA) de la Unión Europea.
  • Obligación para las plataformas en posición dominante de justificar sus restricciones de acceso, asegurando que no se limiten artificialmente las oportunidades de competidores.

Las empresas tecnológicas con posición dominante deberán analizar con más cautela sus estrategias de interoperabilidad para evitar riesgos de sanciones y litigios en el ámbito del derecho de la competencia.