El TSJ obliga al SNS a financiar tratamiento de crecimiento inicialmente denegado

25/02/2025

TSJ obliga al SNS a devolver 22.554 euros

Condena por negar tratamiento de crecimiento a una menor

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la sentencia que obliga al Servicio Navarro de Salud a reintegrar 22.554,88 euros a los padres de una menor que recibió tratamiento con hormona de crecimiento en la Clínica Universidad de Navarra. La Sala de lo Social determinó que los criterios de la administración para denegar la financiación “no fueron los correctos” y destacó la necesidad y la idoneidad del tratamiento, avaladas por los resultados obtenidos.

Mejora física y emocional tras el tratamiento en la CUN

El caso se inició cuando la menor, nacida en 2004, presentó un estancamiento en su crecimiento, pasando del percentil 50-75 al percentil 1 en 2012. Tras un tratamiento en el SNS para frenar su desarrollo puberal sin éxito, sus padres acudieron a la CUN, donde los especialistas recomendaron iniciar con urgencia la administración de hormona de crecimiento.

Entre agosto de 2016 y mayo de 2019, la menor recibió el tratamiento mensual, logrando una evolución significativa: su peso aumentó de 30,4 kg (percentil 7) a 49,8 kg (percentil 30) y su estatura de 135,2 cm (percentil 1,2) a 157,5 cm (percentil 26). Además, mejoró su bienestar emocional, lo que evidenció la efectividad de la terapia.

Argumentos del SNS: falta de criterios médicos autorizados

En marzo de 2017, la familia solicitó la financiación del tratamiento al SNS, que la denegó al considerar que la menor no cumplía los criterios de inclusión auxológicos establecidos por el comité asesor de hormona de crecimiento del Ministerio de Sanidad. La administración alegó que la “talla baja idiopática” no constituye un trastorno de crecimiento reconocido para la prescripción de la hormona, sino un retraso sin causa identificada, excluido de la financiación pública según las directrices de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

El TSJN avala la necesidad e idoneidad del tratamiento

La Sala de lo Social del TSJN concluyó que la prueba practicada acreditó que los criterios del SNS para denegar la financiación no fueron adecuados, ya que la paciente cumplía los parámetros exigidos y el tratamiento resultó beneficioso tanto en el crecimiento físico como en su bienestar emocional. La sentencia subraya que la necesidad e idoneidad del tratamiento justificaban la financiación pública.

Reclamación judicial y confirmación de la condena

Tras la negativa del Gobierno de Navarra a reintegrar los gastos, los padres interpusieron demanda ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona, que les dio la razón. El SNS recurrió la sentencia, pero el TSJN confirmó la condena, al considerar que la denegación vulneró el derecho de la menor a recibir un tratamiento necesario para su desarrollo.

Consecuencias legales y posibilidad de recurso ante el Supremo

La sentencia del TSJN, dictada en segunda instancia, puede ser recurrida mediante casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Este fallo reafirma la obligación de la administración sanitaria de financiar tratamientos necesarios cuando se cumplan los criterios médicos establecidos, incluso si la terapia se realiza en centros privados debido a la falta de resultados en el sistema público.