Los herederos deben tributar los intereses de depósitos tras el fallecimiento
IRPF: Los herederos deben tributar los intereses de depósitos vencidos tras el fallecimiento del titular
La Dirección General de Tributos, a través de la Consulta Vinculante V2658-24 de 11 de diciembre de 2024, ha aclarado que los intereses generados por un depósito a plazo fijo cuyo vencimiento se produce tras el fallecimiento del titular deben declararse en el IRPF de los herederos en el ejercicio en el que dichos intereses resulten exigibles.
Este pronunciamiento responde a la consulta de una contribuyente cuya madre falleció el 31 de mayo de 2024, dejando un depósito que venció en agosto del mismo año. Siguiendo las indicaciones del banco, los herederos esperaron al vencimiento para recibir el capital y los intereses, los cuales fueron abonados en la cuenta de la causante con la retención correspondiente. La duda planteada a la DGT se centraba en si los herederos debían incluir estos intereses en sus declaraciones de IRPF correspondientes al ejercicio 2024.
Imputación temporal de los rendimientos
Según establece el artículo 14.1 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los rendimientos del capital mobiliario deben declararse en el ejercicio fiscal en el que resultan exigibles. En el caso de los depósitos a plazo fijo, la exigibilidad de los intereses se produce en la fecha de vencimiento, momento en el que el titular o, en este caso, los herederos, adquieren el derecho a percibirlos.
Por tanto, dado que el depósito venció en agosto de 2024, los intereses generados deben imputarse en la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. La DGT aclara que la fecha de fallecimiento del titular no modifica este criterio, ya que la exigibilidad de los intereses, y no el momento en que se generaron, determina su imputación temporal.
Titularidad de los intereses tras el fallecimiento
El artículo 11.3 de la Ley 35/2006 establece que los rendimientos del capital mobiliario deben atribuirse a quienes ostenten la titularidad del bien o derecho generador de dichos rendimientos. Tras el fallecimiento, y conforme al artículo 7 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, la titularidad del depósito pasa a los herederos.
Esto significa que, aunque la cuenta permaneció a nombre de la causante hasta el vencimiento del depósito, los intereses generados desde la fecha del fallecimiento pertenecen jurídicamente a los herederos, quienes deben declararlos en sus respectivas declaraciones de IRPF en función de su porcentaje de participación en la herencia. Este criterio se aplica no solo a los depósitos a plazo fijo, sino también a otros productos financieros cuyos rendimientos se hagan exigibles tras el fallecimiento del titular.
Deducción de las retenciones practicadas
En cuanto a las retenciones efectuadas por la entidad financiera, la DGT indica que estas se consideran realizadas a cuenta del IRPF de los herederos, quienes pueden deducir la parte proporcional correspondiente en sus respectivas declaraciones. Este derecho se mantiene incluso si la retención se ha realizado en la cuenta de la causante, dado que, desde un punto de vista fiscal, los intereses ya no pertenecen a esta tras su fallecimiento.
Fundamento legal
- Artículo 14.1 de la Ley 35/2006: Regula la imputación temporal de los rendimientos del capital mobiliario, estableciendo que deben declararse en el ejercicio fiscal en el que resultan exigibles.
- Artículo 11.3 de la Ley 35/2006: Atribuye los rendimientos del capital a los titulares de los bienes o derechos generadores de dichos rendimientos.
- Artículo 7 de la Ley 19/1991: Determina la transmisión de la titularidad patrimonial a los herederos tras el fallecimiento del causante.
Conclusiones
En los supuestos de transmisión mortis causa, los herederos deben declarar los intereses generados a partir del fallecimiento del titular, incluso si la cuenta permanece a nombre del causante hasta el vencimiento del depósito.
Esta interpretación afecta a todas las operaciones financieras cuyo vencimiento se produzca tras el fallecimiento del titular, garantizando la coherencia en la aplicación de la normativa fiscal vigente.
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