Requisitos formales y comunicación simultánea en el despido objetivo
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relevante sobre los requisitos formales del despido objetivo conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET). El fallo aclara si la empresa debe notificar simultáneamente el despido al trabajador y a la representación sindical o si puede existir un margen temporal razonable para hacerlo.
Hechos del caso
En este caso, la empresa entregó la carta de despido al trabajador el mismo día en que se hacía efectiva la extinción de su contrato. Sin embargo, la notificación a los representantes sindicales se produjo varios días después.
El juzgado de instancia y el tribunal superior de justicia entendieron que este retraso vulneraba la exigencia de simultaneidad en la comunicación, por lo que declararon el despido improcedente.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo revisó esta interpretación y analizó el artículo 53.1.c) del ET, concluyendo que su finalidad es permitir a la representación legal de los trabajadores ejercer su labor de control y asesoramiento en el despido.
Así, establece que:
· No es obligatorio que la notificación a los representantes sindicales sea simultánea a la entrega de la carta de despido al trabajador.
· Debe realizarse en un plazo razonable, evitando demoras que impidan la función sindical.
· Si el retraso no dificulta el control del despido, este sigue siendo válido.
Jurisprudencia aplicable
El Supremo respalda su fallo en sentencias anteriores como las 484/2023, 870/2024 y 1229/2024, donde ya se estableció que una leve diferencia de tiempo en la comunicación no vulnera los derechos del trabajador, siempre que la representación sindical pueda cumplir su función.
Impacto para las empresas
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo aclara cómo deben proceder las empresas en un despido objetivo:
· No es imprescindible que ambas notificaciones sean simultáneas, pero la comunicación debe efectuarse sin retrasos excesivos.
· Un pequeño margen de tiempo no convierte el despido en improcedente, salvo que impida la labor de la representación sindical.
· Se evita un formalismo excesivo, asegurando que el proceso de despido cumpla con su finalidad real de protección y control.
Conclusión
El Tribunal Supremo prioriza una interpretación funcional de la norma, evitando que simples desfases administrativos deriven en la declaración de improcedencia del despido.
Mientras la comunicación a los representantes sindicales se haga en un plazo razonable que permita su intervención efectiva, el despido objetivo seguirá siendo válido.
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