El Tribunal Supremo delimita el derecho al honor de las empresas

21/02/2025

El Tribunal Supremo delimita el derecho al honor de las empresas

Introducción al caso

El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia núm. 55/2025, de 13 de enero, resolviendo un recurso de casación presentado por una sociedad mercantil tras ser incluida en un fichero de morosos. La resolución reafirma la doctrina previa, estableciendo que la normativa de protección de datos personales no es aplicable a las personas jurídicas y que la inclusión en estos registros solo vulnera el derecho al honor si se realiza de forma errónea o sin fundamento.

Origen del conflicto

Una sociedad mercantil demandó a otra empresa, alegando que su inclusión en el fichero ASNEF vulneraba su derecho al honor. La demandante solicitaba:

  • Declaración de la intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales.
  • Indemnización de 10.000 euros por daños morales.
  • Condena en costas a la parte demandada.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santiago de Compostela desestimó la demanda, y la Audiencia Provincial de A Coruña confirmó dicha decisión en apelación. La demandante recurrió entonces en casación ante el Tribunal Supremo.

Argumentos del recurso de casación

El recurso se basaba en la supuesta vulneración del derecho al honor, fundamentándose en la infracción del artículo 20, apartados 1.b) y 1.c), de la Ley Orgánica 3/2018, en relación con el artículo 18 de la Constitución Española y el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982. Los principales puntos alegados fueron:

  • Inclusión indebida en el fichero ASNEF con un importe superior al adeudado (4.767,40 € en lugar de 4.477,00 €).
  • Retraso en el pago de otras facturas debido a causas ajenas a la empresa.
  • Inclusión en el fichero a pesar de haber entregado un pagaré para saldar la deuda.

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal desestimó el recurso, destacando los siguientes aspectos:

  1. Aplicabilidad de la normativa de protección de datos:
    La protección de datos personales regulada en el Reglamento (UE) 2016/679 y la LO 3/2018 se aplica únicamente a personas físicas. Por tanto, las personas jurídicas no pueden invocar esta normativa para fundamentar una vulneración de su derecho al honor.

  2. Impacto de la cuantía de la deuda:
    El Tribunal reiteró que lo que afecta al honor no es la inexactitud del importe adeudado, sino la inclusión errónea en un fichero de morosos. En este caso, la deuda era cierta y la diferencia de cuantía no resultó relevante.

  3. Requerimiento previo de pago:
    Aunque la normativa exige un requerimiento previo antes de incluir a una persona en un fichero de morosos, el Tribunal consideró que la empresa tenía conocimiento de la deuda debido a comunicaciones previas entre las partes, lo que neutraliza el efecto perjudicial de una posible omisión formal.

  4. Breve duración de la inclusión:
    La deuda estuvo registrada solo del 15 de octubre al 9 de noviembre de 2021, periodo en el que la información permaneció bloqueada conforme al artículo 20.1.c) de la LO 3/2018. La Sala concluyó que este plazo no generó un perjuicio efectivo al honor de la empresa.