El Tribunal Supremo establece límites a la responsabilidad penal de las sociedades familiares

20/02/2025

El TS limita la responsabilidad penal de las sociedades familiares

El principio non bis in idem impide la condena simultánea del administrador y la persona jurídica

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 26 de noviembre de 2024, ha declarado que condenar simultáneamente a una persona física y a la sociedad que administra vulnera el principio non bis in idem cuando existe identidad sustancial entre ambas. El fallo absuelve a la sociedad Costura Invisible, S.L., pese a la condena de sus administradores por delitos fiscales e insolvencia punible, consolidando así la doctrina aplicable a las sociedades unipersonales y familiares.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria investigó a dos sociedades familiares por no declarar ni abonar el IVA y el Impuesto de Sociedades ne los ejercicios 2009 y 2010. Los acusados, administradores y propietarios mayoritarios de dichas sociedades, realizaron operaciones de venta de activos con el fin de ocultar patrimonio y evitar posibles responsabilidades fiscales.

Tras el juicio, la Audiencia Provincial de La Coruña condenó a los administradores por delitos fiscales (art. 305 CP) y de insolvencia punible, pero absolvió a las sociedades aplicando la doctrina del non bis in idem. La Abogacía del Estado recurrió en casación ante el TS, solicitando la condena también de las personas jurídicas.

La decisión del Tribunal Supremo y la doctrina fijada

El TS desestimó el recurso de la Abogacía del Estado y estimó parcialmente el de los acusados, confirmando la condena de los administradores pero manteniendo la absolución de las sociedades. La doctrina fijada establece lo siguiente:

  • En sociedades unipersonales o familiares, donde el administrador es también el socio mayoritario, la condena simultánea vulnera el principio non bis in idem.
  • Solo cabe la responsabilidad penal de la persona jurídica cuando existe una diferenciación real y material entre la entidad y la persona física.

Esta decisión refuerza la jurisprudencia previa recogida en las sentencias STS 747/2022, STS 746/2018 y STS 298/2024, consolidando un criterio restrictivo para la imputación penal de las sociedades familiares,

Fundamentos jurídicos: requisitos para la responsabilidad penal de las personas jurídicas

1. El principio non bis in idem y el art. 31 bis del Código Penal
El art. 31 bis CP establece que las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o beneficio por sus representantes legales. Sin embargo, el TS subraya que dicha responsabilidad requiere una alteridad real entre la persona física y la sociedad. En las sociedades unipersonales o familiares, donde no existe una diferenciación efectiva, sancionar a ambas partes constituye una doble penalización contraria al non bis in idem.

2. Delito fiscal y entrada en vigor de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
Los delitos fiscales investigados se consumaron en 2010, tras la entrada en vigor de la LO 5/2010, de 23 de diciembre, que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas. No obstante, el TS aplicó la doctrina del non bis in idem, eximiendo a las sociedades de responsabilidad penal para evitar una penalización adicional sobre el patrimonio del administrador.

3. El principio de legalidad y la irretroactividad de la ley penal (art. 2 CP)
En cuanto al IVA de 2010, los tres primeros trimestres no están sujetos a la LO 5/2010 por haber sido anteriores a su entrada en vigor. Además, el fraude del cuarto trimestre, al ser inferior a 120.000 euros, no alcanza el umbral penal del art. 305 CP. Respecto al Impuesto de Sociedades, aunque el delito se consumó en 2011, cuando la ley ya estaba vigente, el non bis in idem impidió la condena de las sociedades debido a la sanción impuesta a los administradores.

4. Modulación de penas en caso de responsabilidad concurrente (art. 31 ter CP)
El art. 31 ter CP permite reducir la pena de la persona jurídica cuando la persona física responsable ha sido condenada, para evitar una acumulación excesiva de sanciones. Sin embargo, en los casos donde existe identidad total entre ambas, este artículo no resulta aplicable, ya que la condena del administrador agota la responsabilidad penal derivada de los hechos.

 
La sentencia establece un límite claro a la responsabilidad penal de las sociedades unipersonales y familiares, garantizando que la condena del administrador no se traduzca en una penalización adicional sobre la sociedad. Este criterio protege el patrimonio empresarial en aquellos casos donde la entidad carece de una estructura organizativa diferenciada y su actividad depende exclusivamente del administrador.

No obstante, el fallo no exime de responsabilidad a las sociedades que cuentan con una organización más compleja. En estos casos, la entidad puede ser condenada de forma autónoma, incluso si el administrador también resulta penalmente responsable, siempre que exista una alteridad real entre ambas partes.