El TSJ de La Rioja declara improcedente un despido por una foto en WhatsApp
El TSJ de La Rioja declara improcedente el despido de una trabajadora por su imagen de perfil en WhatsApp
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha resuelto un caso que plantea cuestiones relevantes sobre los límites del poder disciplinario empresarial en relación con el uso de dispositivos corporativos. En la sentencia n.º 198/2024, de 21 de noviembre, el tribunal ha declarado improcedente el despido de una trabajadora por utilizar como imagen de perfil en WhatsApp una fotografía que la empresa consideró inadecuada.
La empleada utilizaba un teléfono corporativo proporcionado por la empresa para su actividad laboral. En su cuenta de WhatsApp, vinculada a dicho dispositivo, había configurado una imagen en la que aparecía una mujer con una camiseta mojada y ajustada. La empresa interpretó que esta imagen era contraria a sus valores corporativos y procedió a su despido disciplinario.
Ante esta medida, la trabajadora impugnó el despido alegando que:
- No existían normas en la empresa que regularan el uso del teléfono corporativo ni el tipo de imágenes que podían utilizarse en WhatsApp.
- No se le había advertido previamente sobre posibles restricciones en el uso del dispositivo.
- No se había producido un perjuicio real para la empresa ni para sus compañeros de trabajo.
El fallo del TSJ de La Rioja
El tribunal analizó si la conducta de la trabajadora podía considerarse una infracción grave y culpable que justificara el despido disciplinario, tal como establece el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
En su argumentación, el TSJ de La Rioja resaltó tres puntos fundamentales:
1. Falta de normativa interna sobre el uso del teléfono corporativo
El tribunal destacó que la empresa no había establecido un reglamento interno ni directrices específicas sobre el uso de WhatsApp en los dispositivos corporativos. La ausencia de una normativa clara impide sancionar una conducta cuando no está expresamente prohibida o regulada dentro de la organización.
2. Inexistencia de un perjuicio real
No se acreditó que la imagen de perfil de la trabajadora hubiera causado molestias a otros empleados ni que hubiera afectado la reputación de la empresa. Además, se constató que el teléfono móvil en cuestión se utilizaba exclusivamente para comunicaciones internas, sin contacto con clientes o terceros.
3. Desproporcionalidad de la sanción
El tribunal recordó que el despido es la medida disciplinaria más grave dentro del ámbito laboral y que solo debe aplicarse cuando el incumplimiento del trabajador es lo suficientemente grave como para romper la relación de confianza con la empresa.
Dado que la conducta de la trabajadora no constituía una infracción grave ni estaba regulada en la normativa interna de la empresa, el TSJ de La Rioja declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a la readmisión de la trabajadora o al pago de una indemnización.
Repercusiones y recomendaciones para empresas y trabajadores
Esta sentencia establece criterios importantes para la aplicación de sanciones disciplinarias en el entorno laboral y refuerza la importancia de contar con regulaciones internas bien definidas.
Para las empresas:
- Elaborar normativas internas claras sobre el uso de dispositivos corporativos y redes sociales para evitar conflictos jurídicos.
- Asegurar que las sanciones sean proporcionales a la gravedad de la conducta del trabajador.
- Informar y capacitar a los empleados sobre las normas de la empresa y sus posibles consecuencias disciplinarias.
Para los trabajadores:
- Conocer las políticas internas de la empresa sobre el uso de dispositivos digitales en el trabajo.
- Ejercer su derecho a la defensa ante sanciones disciplinarias que puedan ser desproporcionadas.
- Actuar con prudencia en el uso de herramientas digitales corporativas, especialmente en plataformas de comunicación como WhatsApp.
Conclusión
El fallo del TSJ de La Rioja subraya la importancia de la existencia de normativas internas en la empresa para justificar una sanción disciplinaria. En ausencia de estas regulaciones y sin que se demuestre un perjuicio real, una medida como el despido puede ser considerada desproporcionada e improcedente.
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