Buena fe contractual y «céntimo sanitario» | el Supremo fija criterio
El Tribunal Supremo rechaza la devolución automática del «céntimo sanitario»
El Tribunal Supremo ha dictaminado que la Administración no puede exigir la devolución de las cantidades abonadas a una concesionaria de transporte público para compensar el sobrecoste del «céntimo sanitario» (Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos) sin demostrar que ha existido un enriquecimiento injusto real.
El conflicto: la reclamación de la Administración
Tras la declaración de ilegalidad del «céntimo sanitario" por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la Administración intentó recuperar las cantidades que previamente había abonado a la concesionaria.
Para ello, argumentó que la empresa podría recuperar el impuesto por dos vías:
· A través de una reclamación tributaria ante la Agencia Tributaria.
· Mediante una solicitud de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
Según la Administración, si la concesionaria lograba recuperar el impuesto por alguno de estos medios y, además, conservaba las cantidades que ya había recibido, se estaría produciendo un doble cobro indebido, configurando así un supuesto de enriquecimiento injusto.
La posición del Tribunal Supremo: la Administración debe probar el cobro duplicado
El Tribunal Supremo desestima la pretensión de la Administración y establece que no basta con la mera posibilidad de que la concesionaria recupere el impuesto. Para exigir la devolución de las cantidades abonadas, la Administración debe probar que la empresa realmente ha recuperado esos importes o tiene garantizada su devolución.
En su fallo, el Alto Tribunal fija tres puntos clave:
1. No es suficiente con que la concesionaria tenga derecho a reclamar el impuesto. La Administración debe demostrar que efectivamente lo ha recuperado.
2. El principio de buena fe y la prohibición del enriquecimiento injusto no pueden aplicarse en contra del concesionario sin pruebas fehacientes de que ha obtenido un beneficio indebido.
3. La nulidad del impuesto no implica automáticamente la devolución a la concesionaria. Pueden existir obstáculos jurídicos, como la prescripción, que impidan su recuperación.
Conclusión: sin pruebas fehacientes, no hay devolución
El Tribunal Supremo estima el recurso de la concesionaria y anula la resolución administrativa, al considerar que no se ha demostrado que la empresa haya recibido una doble compensación por el «céntimo sanitario».
Con este fallo, el Alto Tribunal fija doctrina y deja claro que la Administración no puede reclamar la devolución de cantidades abonadas sin probar de manera fehaciente que el concesionario ha recibido el reembolso del impuesto.
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