El Tribunal Supremo y la competencia territorial en el sector transporte

17/02/2025

El Tribunal Supremo ha resuelto un caso clave sobre la competencia territorial en demandas por despido dentro del sector del transporte. En este asunto, un conductor con base en Alicante presentó su demanda ante los Juzgados de lo Social de Castellón, alegando que sus desplazamientos frecuentes por distintas provincias le permitían acogerse a la excepción del artículo 10.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

La cuestión principal era determinar si el hecho de que un transportista realice desplazamientos constantes por diversas provincias implica que presta servicios en varias circunscripciones, permitiéndole demandar en el fuero de su domicilio (Castellón). La empresa demandada rechazó esta postura, argumentando que la base operativa y el centro de trabajo real del conductor estaban en Alicante, lo que haría incompetentes a los Juzgados de Castellón.

Fundamentos jurídicos de la decisión

El Tribunal Supremo aplicó los siguientes criterios para resolver el caso:

       1.               Regla general del artículo 10.1 LRJS

o   Un trabajador puede demandar por despido en:
a) El lugar donde presta sus servicios, o b) El domicilio de la empresa demandada.

       2.               Excepción para quienes trabajan en varias circunscripciones

o   Si un trabajador presta servicios de forma simultánea y estable en varias provincias, puede demandar en su propio domicilio.

o   Los desplazamientos propios del trabajo de transporte (como carga y descarga de mercancías) no cumplen este requisito.

       3.               Determinación del centro de trabajo

o   En este caso, la base operativa del conductor estaba en Alicante.

o   No se acreditó la existencia de un centro de trabajo en Castellón que justificara la competencia de sus juzgados.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo determinó que el conductor no prestaba servicios en varias circunscripciones de manera estable, sino que sus desplazamientos eran parte habitual de su labor como transportista. Por ello, concluyó que la competencia territorial correspondía a los Juzgados de lo Social de Alicante, aplicando la regla general del artículo 10.1 LRJS. En consecuencia, desestimó el recurso del trabajador y confirmó la falta de competencia de los Juzgados de Castellón.

Conclusión: impacto para el sector del transporte

Esta sentencia refuerza el criterio de que los transportistas no pueden elegir libremente el fuero de su domicilio solo por el hecho de realizar desplazamientos laborales. Para acogerse a la excepción del artículo 10.1 LRJS, es necesario demostrar que su prestación de servicios en varias circunscripciones es estable y simultánea, y no simplemente consecuencia de la movilidad propia de su actividad.