Paternidad ratificada en Murcia tras rechazo a prueba de ADN
Filiación paterna confirmada pese a negativa a realizarse la prueba de ADN
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Lorca, la cual reconoció la paternidad de un hombre respecto a dos menores nacidas en 2015 y 2017. El fallo ratifica la obligación de rectificar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil, otorgándoles el apellido paterno.
Uno de los aspectos clave de la decisión es la negativa injustificada del demandado a someterse a la prueba de ADN, lo que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, constituye un indicio de gran valor probatorio. Aunque esta negativa no implica automáticamente el reconocimiento de la paternidad (ficta confessio), sí se considera un elemento determinante cuando se analiza en conjunto con otras pruebas.
Negativa a la prueba biológica y su valoración probatoria
El Tribunal Supremo, en su jurisprudencia reiterada, ha establecido que la negativa a someterse a una prueba biológica puede ser valorada como un indicio cualificado para determinar la filiación, siempre que se combine con otros medios de prueba. Así, en la STS 579/2014, de 30 de octubre, se señala que la negativa no implica por sí sola una declaración de paternidad, pero sí permite reforzar los indicios que conduzcan a su reconocimiento.
En este caso, la Audiencia Provincial ha considerado la negativa del demandado junto con otros elementos probatorios, en particular:
- Prueba testifical: Se ha valorado la declaración de testigos presentados por la demandante, así como un testimonio aportado por el propio demandado, que indirectamente reforzaba la reclamación.
- Contexto y relación de los progenitores: Se han tenido en cuenta las circunstancias fácticas acreditadas, que sustentaban la filiación reclamada.
Además, se destaca que el demandado, aun en sede de apelación, no ha solicitado la práctica de la prueba pericial biológica, lo que refuerza la valoración probatoria de su negativa.
Presunción de paternidad y su desvirtuación
El apelante alegó que la resolución era contraria a derecho porque el esposo de la demandante en el momento de la concepción y nacimiento de las menores no compareció en el procedimiento. Sin embargo, la Audiencia recuerda que la presunción de paternidad del marido, establecida en el artículo 116 del Código Civil, es una presunción iuris tantum, lo que significa que puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario.
Esta doctrina ha sido confirmada por el Tribunal Supremo en numerosas resoluciones, estableciendo que cuando concurren pruebas suficientes que acrediten la paternidad de una persona distinta al esposo de la madre, la presunción legal puede ser desvirtuada.
Además, el Reglamento del Registro Civil establece que las resoluciones judiciales firmes constituyen títulos suficientes para modificar inscripciones registrales, incluso cuando contradicen hechos previamente inscritos.
Consecuencias jurídicas del reconocimiento de paternidad
El reconocimiento de la filiación paterna conlleva efectos jurídicos inmediatos, entre ellos:
- Modificación del estado civil de los menores, con la correspondiente actualización de su inscripción en el Registro Civil.
- Atribución de la patria potestad al padre biológico, salvo que concurran causas de privación o limitación de la misma conforme al artículo 170 del Código Civil.
- Derecho a alimentos, conforme a lo previsto en el artículo 142 y siguientes del Código Civil, imponiendo al progenitor la obligación de contribuir económicamente al sostenimiento de los menores.
- Derechos sucesorios, ya que los hijos reconocidos judicialmente tienen derecho a heredar del padre conforme al orden legal de sucesión del artículo 930 y siguientes del Código Civil.
El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en la ejecución forzosa de la sentencia y, en su caso, la imposición de medidas coercitivas, incluyendo la posible privación de la patria potestad si se demuestra un desinterés manifiesto.
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