Funcionarios y movilidad geográfica: nueva resolución del TEAC sobre el IRPF
El TEAC unifica criterio sobre la reducción por movilidad geográfica en el IRPF
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha emitido una resolución de unificación de criterio sobre la reducción por movilidad geográfica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta decisión pone fin a las discrepancias existentes entre distintos Tribunales Económico-Administrativos Regionales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estableciendo un marco de aplicación uniforme para los funcionarios públicos que deben cambiar de residencia por motivos laborales.
El conflicto: requisitos formales de la reducción fiscal
El caso que ha dado lugar a esta resolución se originó con la reclamación de un contribuyente que, tras aprobar unas oposiciones, obtuvo destino en una comunidad autónoma distinta a su residencia habitual. Al presentar su declaración del IRPF, solicitó la reducción fiscal prevista en el artículo 19.2.f) de la Ley 35/2006.
No obstante, la AEAT denegó la aplicación de la reducción argumentando que el contribuyente no estaba inscrito en la Oficina de Empleo en el momento de la publicación de la lista definitiva de aprobados. El TEAR de Cantabria ratificó esta interpretación basándose en consultas previas de la Dirección General de Tributos. En contraposición, otros TEAR, como los de Andalucía y la Comunidad Valenciana, emitieron resoluciones favorables al contribuyente, generando un escenario de incertidumbre que requería una aclaración definitiva.
La respuesta del TEAC: flexibilización del criterio
El TEAC ha determinado que el requisito de inscripción en la Oficina de Empleo debe ajustarse a la estructura del proceso selectivo al que haya accedido el funcionario:
- Si el proceso selectivo no exige prácticas o formación previa, la inscripción debe haberse realizado antes de la toma de posesión del puesto.
- Si el proceso incluye un periodo de prácticas o formación, la inscripción debe haber tenido lugar antes del inicio de dicho periodo.
Además, se establece que la reducción por movilidad geográfica solo podrá aplicarse una única vez por cambio de residencia, sin posibilidad de beneficiarse de ella en sucesivos traslados dentro del mismo proceso de acceso al empleo público.
Fundamentos jurídicos del nuevo criterio
El TEAC ha basado su decisión en varios principios jurídicos fundamentales:
- Finalidad del beneficio fiscal: La reducción busca ayudar a los trabajadores desempleados que aceptan un empleo en un municipio distinto, pero no debe interpretarse de forma que genere barreras innecesarias.
- Interpretación conforme al espíritu de la norma: Siguiendo el artículo 3.1 del Código Civil y el artículo 12.1 de la Ley General Tributaria, la interpretación de las normas fiscales debe ajustarse a su finalidad y no restringirse más allá de lo necesario.
- Evitar perjuicios a los opositores: Exigir la inscripción en la Oficina de Empleo antes de la publicación de la lista de aprobados podría perjudicar a quienes trabajan temporalmente mientras esperan su nombramiento.
- Evolución de la normativa: La reducción por movilidad geográfica fue introducida en la Ley 46/2002 y consolidada en la Ley 35/2006 con el objetivo de aliviar los costes del cambio de residencia por razones laborales.
Impacto de la resolución y normativa aplicable
La resolución, dictada el 30 de enero de 2025, es vinculante para la AEAT y los TEAR, lo que implica que su aplicación deberá seguir un criterio homogéneo en todo el territorio nacional.
Las principales normas aplicables son:
- Ley 35/2006, del IRPF – Artículo 19.2.f): Regula la reducción por movilidad geográfica.
- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) – Artículo 11: Desarrolla los requisitos para su aplicación.
Este nuevo criterio del TEAC aporta seguridad jurídica a los funcionarios públicos que deben trasladar su residencia por motivos laborales, garantizando un tratamiento fiscal uniforme y evitando interpretaciones contradictorias.
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