Una enfermera consigue la prestación por riesgo durante el embarazo por la exposición laboral a peligros

10/02/2025

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha reconocido el derecho de una enfermera del servicio de Oncopediatría a percibir la prestación por riesgo durante el embarazo. Determinó que su puesto de trabajo suponía un peligro para su salud y la del feto. Esto se debía a la exposición a agentes químicos (citostáticos), riesgo biológico y condiciones ergonómicas desfavorables.

La trabajadora solicitó la prestación a las diez semanas de gestación, argumentando que no era posible eliminar los riesgos inherentes a su puesto. Sin embargo, la mutua denegó su petición, alegando que el peligro no era inmediato y que podía ser reubicada en otro servicio. Ante esta negativa, la enfermera decidió recurrir a los tribunales para reclamar su derecho.

Prestación por riesgo durante el embarazo

Riesgo durante el embarazo en el desempeño de su labor asistencial

La enfermera desarrollaba su labor en el servicio de Oncopediatría, donde estaba expuesta a sustancias citostáticas utilizadas en tratamientos oncológicos. Además, tenía contacto directo con pacientes inmunodeprimidos. También enfrentaba situaciones de urgencia en las que no siempre era posible evitar la exposición a estos factores de riesgo.

El servicio de prevención de riesgos laborales del hospital emitió un informe en el que confirmaba que no era viable adaptar su puesto sin comprometer su seguridad, recomendando su reubicación en un entorno libre de riesgos o la suspensión de su contrato con derecho a prestación.

Denegación de la mutua y traslado temporal

A pesar de este informe, la mutua rechazó la solicitud, argumentando que el peligro no era significativo en las primeras semanas del embarazo y que la trabajadora podía desempeñar otras funciones sin necesidad de conceder la prestación.

En respuesta a la negativa de la mutua, el hospital reubicó temporalmente a la enfermera en consultas externas, aunque sin que existiera una vacante real. No obstante, la trabajadora consideró que esta medida no garantizaba completamente su seguridad, por lo que decidió reclamar judicialmente la prestación por riesgo durante el embarazo.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

El Tribunal analizó la normativa aplicable, incluyendo:

  • Ley General de la Seguridad Social
  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales
  • Directiva Europea sobre la protección de trabajadoras embarazadas

La sentencia concluyó que, cuando no es posible garantizar la eliminación del riesgo en el puesto de trabajo y la reubicación no es una solución efectiva, procede la concesión de la prestación y la suspensión del contrato de la trabajadora.

Además, destacó que el traslado a consultas externas no representaba una adaptación real del puesto. Más bien, se trataba de una medida provisional adoptada debido a la negativa de la mutua a reconocer la prestación.

El Tribunal subrayó que el derecho a la prestación surge desde el momento en que se identifica la existencia de un riesgo laboral no evitable, sin necesidad de esperar a una fase más avanzada del embarazo.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón

El Tribunal concluyó que la trabajadora reunía todos los requisitos para recibir la prestación desde la fecha en que la solicitó, ya que su puesto suponía un riesgo real para su embarazo y la reubicación no garantizaba su seguridad.

Por ello, estimó la demanda de la enfermera y condenó a la mutua a reconocer la prestación por riesgo durante el embarazo.