El Tribunal Supremo establece que la división horizontal y la extinción del condominio deben liquidarse como una única operación
La tributación conjunta de la división horizontal de una propiedad y la extinción del condominio.
El Tribunal Supremo ha recordado en una reciente sentencia que en el caso de que se formalice en una misma escritura notarial la división horizontal de una propiedad y la extinción del condominio preexistente, sólo procede liquidar por la extinción del condominio, al ser la división horizontal una operación antecedente e imprescindible.
La cuestión planteada ante el tribunal consistía en determinar si debían liquidarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), dos operaciones recogidas en la misma escritura: la división en propiedad horizontal y la disolución de la comunidad de bienes mediante la adjudicación a cada comunero de los inmuebles que les corresponden según su cuota en dicha comunidad.
La sentencia 1286/2023, de 18 de octubre, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo abordó dicha cuestión, tras agotar la vía administrativa, los contribuyentes acudieron ante los tribunales, a fin de que la Administración Tributaria les devolviera los ingresos indebidamente realizados, ya que no se consiguió a través de ninguna de las resoluciones administrativas.
Aplicación de la jurisprudencia al caso
Para resolver el caso, la sentencia de instancia aplicó lo dispuesto en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la sentencia fechada de 12/11/1998. Dicha sentencia considera que la extinción del condominio supone una operación antecedente e imprescindible de la división material de la cosa común, por lo tanto, sólo cabe una liquidación única.
Por tal motivo, estimó la pretensión de los contribuyentes.
El TS resolvió que, a los efectos del ITPAJD, solo procede liquidar por la extinción del condominio, ya que la división horizontal es una operación previa e imprescindible para la división material de la cosa común entre los comuneros.
Por su parte, la Sala no se opone a que pueda exigirse el impuesto por separado en un documento privado o contrato que contenga varias convenciones. Sin embargo, considera que «carece de justificación obligar a tributar dos veces por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, la primera, por la división de propiedad horizontal y, la segunda, por la disolución de la comunidad cuando ambas operaciones se integran en la misma escritura notarial y se formalizan de forma simultánea con las subsiguientes adjudicaciones a cada copropietario». Incide en el hecho de que la finalidad que determinó la división horizontal fue poner fin a la situación de comunidad, con la consiguiente adjudicación de los inmuebles.
En consecuencia, ratifica lo dispuesto por la sentencia de instancia y condena a la Administración tributaria a devolver los ingresos indebidos.
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