El TSJCyL confirma condena por estafa en reformas

07/02/2025

Confirmada la condena por estafa en reformas

El TSJCyL ratifica la sentencia de la Audiencia de León

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de cuatro años y seis meses de prisión impuesta a los administradores de una empresa de reformas por un delito continuado de estafa, tipificado en el artículo 248 del Código Penal. Además, ha ratificado la obligación de indemnizar con 85.824,46 euros a las seis víctimas afectadas y el pago de una multa de diez meses con una cuota diaria de seis euros para cada condenado.

El tribunal ha rechazado los argumentos de la defensa, al considerar que las pruebas presentadas acreditan que los acusados engañaron deliberadamente a los clientes para obtener un beneficio económico ilícito.

Un engaño basado en falsas promesas de reforma

Según la sentencia de la Audiencia Provincial de León, los condenados ofrecían servicios de construcción y reformas a través de anuncios en internet, aparentando una solvencia de la que carecían. Su esquema de fraude consistía en lo siguiente:

  1. Captación de clientes mediante publicidad en plataformas digitales.
  2. Realización de presupuestos, tras una visita al inmueble, para dar una apariencia de seriedad.
  3. Firma de contratos de adhesión, donde se establecía el pago inicial.
  4. Inicio simbólico de las obras, con el fin de generar confianza.
  5. Exigencia de pagos adicionales, bajo la excusa de la compra de materiales o el pago a trabajadores.
  6. Abandono de las obras sin previo aviso y sin devolver el dinero recibido.

Este tipo de actuación se considera estafa en su modalidad de contratación fraudulenta, ya que los acusados nunca tuvieron intención real de finalizar los trabajos, sino que actuaron con el único propósito de obtener dinero de sus víctimas.

Fundamentos jurídicos de la condena

El TSJCyL ha basado su resolución en la existencia de pruebas suficientes que acreditan la conducta fraudulenta de los acusados. Para la confirmación de la condena, el tribunal ha valorado principalmente:

  • Los contratos firmados por las víctimas, que prueban el compromiso asumido por la empresa.
  • Las declaraciones de los perjudicados, quienes relataron cómo fueron engañados y la imposibilidad de recuperar su dinero.
  • Los informes periciales, que confirmaron que las obras se ejecutaron solo de manera parcial y mínima, sin justificación para el abandono.

El tribunal ha considerado que los hechos enjuiciados cumplen con los requisitos del delito de estafa según el artículo 248 del Código Penal, que castiga a quienes inducen a error a una persona mediante engaño para obtener un beneficio económico.

Repercusiones y medidas de prevención

Para evitar caer en este tipo de estafas, es recomendable:

  • Comprobar la solvencia de la empresa antes de contratar cualquier servicio.
  • Solicitar contratos detallados y revisar sus condiciones, especialmente en lo referente a pagos anticipados.
  • Exigir referencias de otros clientes y verificar su reputación en internet.
  • Registrar todos los pagos y comunicaciones, para facilitar una posible reclamación.

El fallo del TSJCyL refuerza la idea de que los fraudes en la construcción no quedan impunes y que las víctimas pueden obtener reparación si denuncian estos hechos ante la justicia.