El Tribunal Supremo amplía el derecho a indemnización por prisión preventiva

05/02/2025

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a compensación por prisión preventiva indebida

El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 159/2025, en la que reconoce el derecho de un ciudadano a ser indemnizado tras haber estado en prisión preventiva durante 126 días sin que se dictara condena en su contra. La resolución impugna la interpretación restrictiva que la Administración venía aplicando al artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y establece un criterio más garantista en favor de quienes han sido privados de libertad sin justificación penal posterior.

El procedimiento se inició cuando el afectado presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de Justicia por el perjuicio sufrido, solicitando una indemnización de 55.135,79 euros. Esta solicitud fue desestimada por silencio administrativo, lo que llevó al recurrente a presentar un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Dicha instancia confirmó la decisión de la Administración, por lo que el interesado recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.

Cuestión jurídica planteada

El núcleo del debate gira en torno a la aplicación del artículo 294.1 de la LOPJ, que establece el derecho a indemnización para quienes han sido sometidos a prisión preventiva y posteriormente absueltos o beneficiados con un auto de sobreseimiento libre. La cuestión controvertida radica en determinar si un sobreseimiento provisional —que no declara expresamente la inexistencia del hecho imputado— permite acceder igualmente a la compensación económica.

Hasta ahora, la Administración y los tribunales contencioso-administrativos habían interpretado el artículo 294 de forma restrictiva, negando la indemnización cuando el procedimiento terminaba sin una declaración clara de inocencia. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha considerado que esta interpretación no es acorde con los principios constitucionales ni con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

El Tribunal Supremo basa su decisión en los siguientes argumentos:

  • Presunción de inocencia (art. 24 CE): Excluir la indemnización cuando el procedimiento penal concluye sin condena supone un cuestionamiento implícito de la inocencia del afectado, lo que vulnera su derecho fundamental.
  • Principio de igualdad (art. 14 CE): No se puede establecer un trato diferenciado entre quienes han sido absueltos y quienes han obtenido un sobreseimiento provisional si ambos casos conducen a la imposibilidad de formular acusación.
  • Jurisprudencia del TEDH: En la sentencia Tendam contra España, el TEDH determinó que la negativa a indemnizar en estos casos vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos, al implicar una duda sobre la inocencia del afectado sin base jurídica suficiente.

El Supremo concluye que el sobreseimiento provisional, cuando se dicta en un contexto en el que no existen pruebas suficientes para mantener la acusación, debe equipararse al sobreseimiento libre a efectos de indemnización.

Determinación de la indemnización

Aunque el recurrente solicitó inicialmente 55.135,79 euros y en su recurso elevó la cantidad a 65.375,79 euros, el Tribunal Supremo ha fijado la indemnización en 10.000 euros, atendiendo a los siguientes criterios:

  • Duración de la privación de libertad: Se ha considerado el impacto que los 126 días de prisión tuvieron en la vida del recurrente.
  • Daño moral: Se reconoce el perjuicio derivado del estigma social y la alteración de su vida personal y profesional.
  • Pérdidas económicas: Se ha tenido en cuenta la afectación a su actividad laboral y los gastos adicionales sufridos por su familia, aunque la cantidad final concedida no cubre la totalidad de lo reclamado.

El Tribunal también ha fijado el pago de intereses desde la fecha de la reclamación inicial.

Implicaciones de la sentencia

Esta decisión tiene un impacto significativo en la interpretación del artículo 294 de la LOPJ y en el reconocimiento del derecho a indemnización por prisión preventiva indebida. Se destacan las siguientes consecuencias:

  1. Cambio en la doctrina administrativa: La Administración ya no podrá negar automáticamente la indemnización en casos de sobreseimiento provisional.
  2. Mayor control sobre la prisión preventiva: Se refuerza el carácter excepcional de esta medida cautelar, obligando a una aplicación más rigurosa y justificada.
  3. Posible aumento de reclamaciones: A partir de esta sentencia, otros afectados podrían plantear reclamaciones similares, apoyándose en el criterio del Tribunal Supremo.

Conclusión

El Tribunal Supremo ha corregido una interpretación restrictiva del artículo 294 de la LOPJ, garantizando el derecho a indemnización en casos de prisión preventiva no seguida de condena. Con esta sentencia, se refuerzan las garantías de la presunción de inocencia y del principio de igualdad, permitiendo que quienes han sufrido una privación de libertad sin justificación penal obtengan reparación.

Esta resolución supone un avance en la protección de derechos fundamentales y marca un criterio que, previsiblemente, deberá ser aplicado en futuras decisiones administrativas y judiciales.