La retasación en expropiaciones no genera una nueva ganancia patrimonial, según el Tribunal Supremo

04/02/2025

La retasación de bienes expropiados no genera una nueva ganancia patrimonial

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relevante en materia tributaria, estableciendo que la retasación de bienes expropiados no constituye una nueva ganancia patrimonial independiente a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La sentencia, fechada el 14 de enero de 2025, anula la liquidación del IRPF impuesta por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a un contribuyente, al considerar que la diferencia entre el justiprecio inicial y el determinado tras una retasación es una mera actualización del valor expropiado, no un nuevo hecho imponible.

Además, el fallo confirma que la ganancia patrimonial derivada de la expropiación debe beneficiarse de los coeficientes reductores previstos en la Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF cuando el bien fue adquirido antes del 31 de diciembre de 1994.

El origen del litigio

El caso tiene su origen en la expropiación de unos terrenos en Valencia, de los cuales el contribuyente poseía un porcentaje tras haberlos heredado en 1985. La expropiación se llevó a cabo en 1998 para la construcción de un parque público, y en 2005 se fijó un justiprecio inicial que el propietario impugnó.

Tras un largo proceso judicial, en 2015 se estableció una retasación que elevó el valor del justiprecio. La AEAT consideró que esta diferencia de valor generaba una nueva ganancia patrimonial sujeta a IRPF, lo que llevó a la liquidación del impuesto.

El contribuyente recurrió sin éxito ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional y posteriormente ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que desestimó su reclamación en 2022. Finalmente, presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo corrige el criterio de la AEAT

El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana y ha anulado la liquidación del IRPF practicada por la AEAT. En su resolución, el Alto Tribunal establece tres conclusiones clave:

  1. La retasación no genera una nueva ganancia patrimonial

    • La expropiación forzosa es una alteración patrimonial sujeta a IRPF, pero la retasación del justiprecio no constituye una transmisión diferente ni una nueva renta imponible.
    • La diferencia entre el justiprecio inicial y el final solo refleja un ajuste del valor real del bien.
  2. Aplicación de los coeficientes reductores del IRPF

    • La Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF permite aplicar coeficientes reductores a las ganancias patrimoniales de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.
    • Dado que el contribuyente heredó el terreno en 1985 y no lo tenía afecto a una actividad económica, tiene derecho a esta reducción fiscal.
  3. Imputación temporal de la ganancia patrimonial

    • La ganancia patrimonial debe imputarse en el ejercicio en el que la resolución judicial que fija el justiprecio deviene firme.
    • Este criterio ya había sido fijado en sentencias anteriores del Tribunal Supremo, como las de 26 de mayo y 12 de julio de 2017.

Fundamentos jurídicos

La retasación como corrección del justiprecio y no como nuevo hecho imponible

El Tribunal Supremo ha aclarado que la retasación de un justiprecio expropiatorio no modifica la naturaleza de la ganancia patrimonial derivada de la expropiación. Es decir, no se trata de una nueva transmisión patrimonial ni de un incremento de patrimonio autónomo, sino de una simple corrección del valor inicialmente asignado.

Por lo tanto, no puede entenderse como un nuevo hecho imponible y, en consecuencia, no está sujeto a tributación independiente en el IRPF.

Coeficientes reductores en la tributación de expropiaciones

El fallo reafirma la aplicación de la Disposición Transitoria Novena del IRPF, que permite reducir la base imponible de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes adquiridos antes de 1994. Este mecanismo se introdujo en la normativa fiscal para atenuar el impacto tributario de la reforma del IRPF de 1996.

El Tribunal Supremo sostiene que la AEAT debe respetar este derecho y aplicar la reducción cuando se cumplan los requisitos legales, evitando una mayor carga impositiva sobre el contribuyente.

Criterios para la imputación temporal de la ganancia patrimonial

El Tribunal Supremo también establece que, cuando hay un litigio sobre el justiprecio, la ganancia patrimonial debe declararse en el ejercicio en que la resolución judicial que fija el valor se vuelve firme. Este criterio evita que el contribuyente tenga que tributar por una cantidad que aún está sujeta a posibles modificaciones judiciales.

Conclusiones

Esta resolución del Tribunal Supremo tiene implicaciones significativas para la fiscalidad de las expropiaciones:

  • Evita la doble tributación: La sentencia impide que la AEAT grave de forma separada la retasación del justiprecio.
  • Aclara el régimen de imputación temporal: Se confirma que la ganancia patrimonial debe declararse cuando la resolución judicial sea firme.
  • Refuerza la aplicación de los coeficientes reductores: Se garantiza que los contribuyentes que adquirieron bienes antes de 1994 puedan aplicar esta reducción en la tributación.