Limitaciones de las normativas de integración cívica para beneficiarios de protección internacional en Europa

04/02/2025

Obligación de integración cívica para beneficiarios de protección internacional

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que, en determinadas condiciones, el Derecho de la UE permite que los Estados miembros exijan a los beneficiarios de protección internacional aprobar un examen de integración cívica. Esta medida se fundamenta en la importancia de adquirir conocimientos básicos, especialmente lingüísticos. Su objetivo es facilitar la integración en la sociedad del Estado de acogida, el acceso al mercado laboral y la inserción en la formación profesional. Aunque la normativa nacional pueda imponer sanciones, como multas o la devolución íntegra de los costes del programa, estas deben aplicarse con proporcionalidad.

El régimen de integración cívica en el contexto neerlandés

En el caso neerlandés, la normativa impone que los beneficiarios de protección internacional deben aprobar un examen de integración cívica en un plazo determinado. Si se suspende dicho examen, se puede imponer una multa –hasta 250 euros– y se exige la devolución del préstamo destinado a sufragar el coste total del programa. Esta regla se aplica de manera sistemática, sin considerar inicialmente las circunstancias personales y vulnerables de los beneficiarios. Factores como la edad, el nivel educativo, la situación económica o el estado de salud no se tienen en cuenta desde el principio.

El caso concreto del joven eritreo

Un joven nacional eritreo llegó a los Países Bajos a los 17 años y, posteriormente, fue reconocido como beneficiario de protección internacional. Como resultado, se vio obligado a cumplir con la formación de integración cívica. A pesar de haberse ampliado el plazo para aprobar el examen debido a su estancia prolongada en un centro de acogida, el joven no se presentó a varios cursos ni aprobó los exámenes en los que participó. Como consecuencia, las autoridades le impusieron una multa de 500 euros y le exigieron la devolución íntegra de un préstamo de 10.000 euros concedido para financiar el programa.

Evaluación judicial y consideraciones de proporcionalidad

El Tribunal de Justicia subraya que los Estados miembros pueden exigir a los beneficiarios de protección internacional participar en programas de integración cívica. Además, destaca la importancia de aprobar los exámenes asociados a dichos programas. Sin embargo, considera fundamental tener en cuenta las circunstancias personales de cada individuo. La vulnerabilidad de estos beneficiarios exige que el nivel de conocimientos requerido sea elemental y adaptado a quienes aún no se han instalado de forma duradera en el país. Además, la imposición de sanciones –como multas automáticas en caso de suspender el examen– solo sería justificable en situaciones excepcionales que demuestren una falta acreditada y persistente de voluntad de integración, sin que dichas sanciones supongan una carga económica excesiva.

Fallo del Tribunal de Justicia

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia concluye que imponer la obligación de aprobar un examen de integración cívica a los beneficiarios de protección internacional es compatible con el Derecho de la UE. Sin embargo, advierte que la aplicación sistemática de sanciones no es adecuada. En particular, considera desproporcionada la imposición de multas fijas y la carga total de los costes del programa. Las autoridades deben aplicar dichas medidas de forma excepcional, garantizando siempre el respeto a las circunstancias personales y la protección de los derechos fundamentales de quienes gozan de protección internacional.