TGUE establece que la marca Estrella de Castilla no puede registrarse como marca de la UE por ventaja desleal
Estrella Galicia gana la batalla judicial contra una empresa de productos ibéricos que que pretendía registrar una marca similar en la Unión Europea.
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha confirmado que la marca «Estrella de Castilla» no puede registrarse como marca de la Unión Europea, desestimando así el recurso presentado por la empresa Productos Ibéricos Calderón y Ramos, S. L.
La empresa solicitó en 2018 el registro de «Estrella de Castilla» como marca de la UE para servicios de venta al por menor y por internet de productos ibéricos. Sin embargo, la empresa propietaria de «Estrella Galicia», conocida marca de cerveza y otros productos, se opuso a dicho registro.
El renombre de la marca en España
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) estimó la oposición, al considerar que la marca Estrella Galicia gozaba de renombre en España y que había riesgo de que la marca de productos ibéricos obtuviera una ventaja desleal. Ambas marcas resultan bastante similares, puede dar lugar a confusión.
Tras la desestimación del recurso por la EUIPO, la empresa de ibéricos presentó un nuevo recurso ante el Tribunal General de la UE.
En la reciente sentencia (Asunto T-384/22, de 25 de octubre), el Tribunal General ha desestimado este último recurso, establece que puede denegarse el registro de una marca idéntica o similar a una marca anterior si goza de renombre en la Unión (o si es una marca nacional anterior, el renombre debe ser nacional) y se opone.
Además, el Tribunal General ha señalado que, a pesar de que existen diferencias entre los signos enfrentados en el plano gráfico, estos presentan un grado de similitud medio a nivel fonético y conceptual, lo que cumple el requisito de la similitud de los signos.
La excepción de la causa justa
Para poder denegar el registro, además, resulta necesario que la finalidad de la marca sea obtener una ventaja desleal del renombre de la anterior, y que no exista una causa que justifique su uso.
En este caso, no existe causa alguna que justifique el uso de dicha marca, por lo tanto, el tribunal considera que la EUIPO actuó correctamente al desestimar el recurso interpuesto contra la resolución a favor de la marca Estrella Galicia, por lo que no permite a la empresa de ibéricos la utilización del distintivo «Estrella de Castilla».
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