Derecho a la tutela judicial efectiva y admisibilidad del recurso de casación

31/01/2025

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación presentado bajo el artículo 847.1.b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). El recurrente alegaba una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, argumentando que la sentencia de la Audiencia Provincial se basó únicamente en el testimonio de la víctima sin un análisis detallado, lo que, según él, impedía concluir su culpabilidad más allá de toda duda razonable.

Fundamento del Recurso de Casación según el artículo 847.1.b) LECrim

El Tribunal Supremo ha enfatizado que el recurso de casación previsto en el artículo 847.1.b) LECrim debe fundamentarse exclusivamente en gravámenes derivados de infracciones de la ley penal sustantiva, basados en los hechos probados en la sentencia recurrida de la Audiencia Provincial. En este caso, el argumento presentado por el recurrente se consideró de naturaleza probatoria-constitucional, lo cual excede el ámbito de recurribilidad permitido para este tipo de recurso, destinado únicamente a cuestiones normativas relativas a la aplicación de la ley penal sustantiva.

Naturaleza excepcional del Recurso de Casación

El Tribunal ha recordado que, conforme a la Ley 41/2015, el recurso de casación contra sentencias de las Audiencias Provinciales que resuelven apelaciones en materia penal está sujeto a condiciones estrictas de admisión. Este recurso posee una naturaleza claramente excepcional y no puede considerarse una tercera instancia. Su admisión requiere que los gravámenes se basen exclusivamente en la infracción de la ley penal sustantiva derivada de los hechos probados, además de exigir una relevancia casacional particular que justifique la reparación normativa pretendida.

Incidente sobre la Aplicación de la LO 10/2022

En relación con un incidente sobre la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, que modifica el arco punitivo, el Tribunal Supremo determinó que no correspondía una reducción de la pena impuesta. La pena se encontraba dentro de la mitad inferior del nuevo rango penal establecido, por lo que no procedía el reajuste solicitado. La Sala destacó que, según la doctrina vigente, la retroactividad de la ley penal más favorable solo se aplica cuando la pena impuesta está en el mínimo de la ley aplicable y existe una continuidad sustancial de ilícitos con la ley intermedia que reduce dicho mínimo.

Conclusión

Esta sentencia refuerza la interpretación restrictiva del recurso de casación en materia penal, subrayando que únicamente puede ser utilizado para corregir infracciones de la ley penal sustantiva derivadas de los hechos probados, garantizando así la coherencia y limitación del acceso a esta vía impugnatoria.