El Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso contra la Ley de Vivienda
El TC estima parcialmente el recurso contra la Ley de Vivienda
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Este recurso cuestionaba diversos artículos y disposiciones de la ley por presuntas infracciones competenciales y vulneraciones de derechos fundamentales. La magistrada ponente, María Luisa Segoviano Astaburuaga, estructuró la resolución teniendo en cuenta la doctrina ya establecida por el propio TC en la STC 79/2024, relativa a un recurso similar interpuesto por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ámbitos normativos impugnados
El recurso se centraba en cuatro bloques normativos específicos de la Ley 12/2023:
- Artículo 15.1 (apartados b, c y d): Se cuestionó por posible exceso en las competencias estatales (arts. 149.1.1 y 149.1.13 CE) y, en el caso del apartado c, por presunta vulneración de la autonomía local.
- Artículo 31.1 y 2: Regulaba la obligación de facilitar información mínima en contratos de compraventa y arrendamiento, lo que se consideró un exceso en materia de legislación civil.
- Disposición final primera, apartado tres: Introducía una regulación sobre la modulación de rentas en zonas tensionadas, señalándose una posible lesión del derecho de propiedad (art. 33 CE).
- Disposición final quinta, apartados dos y seis: Establecía requisitos procesales adicionales para grandes tenedores de vivienda, lo que fue cuestionado por una supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Principales decisiones del Tribunal
Sobre el artículo 15.1 y la autonomía local
El Tribunal desestimó las impugnaciones relativas al artículo 15.1, concluyendo que la regulación se enmarca dentro de las competencias estatales reconocidas en los arts. 149.1.1 y 149.1.13 CE. Además, rechazó la supuesta vulneración de la autonomía local, argumentando que la restricción a las competencias municipales es proporcional y justificada por la importancia de los intereses supralocales involucrados.
Regulación de información mínima en contratos
El Tribunal también desestimó la impugnación del artículo 31.1 y 2, que establece la obligación de proporcionar información básica al comprador o arrendatario antes de formalizar un contrato. Se consideró que esta disposición persigue garantizar la transparencia contractual, una finalidad que, aunque afecta a la legislación civil, se encuentra amparada por el art. 149.1.8 CE.
Modulación de rentas y derecho de propiedad
En relación con la disposición final primera, apartado tres, que regula la modulación de rentas en zonas de mercado residencial tensionado, el Tribunal resolvió que no existe vulneración del derecho de propiedad (art. 33 CE). La sentencia argumenta que estas medidas son proporcionales, temporales y no obligan a los propietarios a alquilar sus viviendas ni a establecer precios antieconómicos, limitándose únicamente a ajustar expectativas económicas.
Tutela judicial efectiva y grandes tenedores
La estimación parcial del recurso se centró en la disposición final quinta, apartados dos y seis, que introducía requisitos procesales para los grandes tenedores en casos de recuperación de posesión o subasta de inmuebles. Según el Tribunal, estas disposiciones vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al imponer cargas desproporcionadas que dificultan el acceso a los tribunales.
Implicaciones del fallo
Delimitación de competencias
El Tribunal reafirma que el Estado puede regular aspectos esenciales relacionados con el acceso a la vivienda, siempre que estas medidas respeten los derechos fundamentales y el reparto competencial entre el Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos.
Derecho de propiedad y medidas proporcionales
La sentencia destaca que la protección del derecho de propiedad no es absoluta y puede ser modulada por el legislador siempre que se respete el principio de proporcionalidad. Este enfoque permite adoptar medidas temporales y justificadas en situaciones excepcionales, como las áreas tensionadas de vivienda.
Procesos judiciales más equilibrados
La declaración de inconstitucionalidad de las medidas dirigidas a los grandes tenedores refuerza la importancia de garantizar la igualdad procesal entre las partes y de evitar obstáculos innecesarios que puedan restringir el acceso a la justicia.
Posición de los magistrados
El fallo contó con votos particulares de cinco magistrados: Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño. Estos votos disidentes ponen en duda aspectos clave de la sentencia, como la interpretación de la proporcionalidad en relación con las competencias estatales y el derecho de propiedad.
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