Supremo define criterios sobre admisión de pruebas ilícitas en casos tributarios

29/01/2025

El Tribunal Supremo y la prueba ilícita

Introducción al caso

El Tribunal Supremo, mediante su Sentencia 105/2025, ha abordado un caso crucial sobre la inviolabilidad del domicilio y el uso de pruebas obtenidas en un registro autorizado judicialmente en el ámbito de una inspección tributaria. La controversia surgió tras una actuación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se realizaron entradas y registros en el domicilio social de una empresa para investigar presuntas irregularidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2013-2016.

El punto central del caso fue la legalidad de dichas pruebas, cuestionadas por haberse obtenido sin notificar previamente el inicio del procedimiento inspector, lo que la defensa de la empresa calificó como una vulneración de derechos fundamentales.

Antecedentes y postura del Tribunal Superior de Justicia

En 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había declarado nulas las pruebas obtenidas durante el registro y, como consecuencia, anuló tanto las liquidaciones tributarias como las sanciones impuestas por la AEAT. Esta decisión se basó en el principio de inviolabilidad del domicilio recogido en el artículo 18.2 de la Constitución Española y en la doctrina que prohíbe el uso de pruebas obtenidas ilícitamente, conforme al artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Abogacía del Estado recurrió la decisión ante el Tribunal Supremo, argumentando que la entrada y registro había sido autorizada conforme a la normativa y jurisprudencia vigente en 2016, y que la exclusión de las pruebas se basó en un criterio jurisprudencial establecido con posterioridad.

Argumentación del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, al analizar el caso, destacó varios aspectos fundamentales:

  1. La exclusión de pruebas no es automática
    El Supremo subrayó que la exclusión de pruebas obtenidas mediante vulneración de derechos fundamentales no opera de manera automática. Según la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 97/2019, entre otras), la nulidad de las pruebas requiere un análisis ponderado que valore si la irregularidad inicial afecta directamente al derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 CE).

En este caso, el Tribunal señaló que la falta de notificación previa del procedimiento inspector, aunque constituye una irregularidad formal, no alcanza la entidad necesaria para justificar la exclusión de las pruebas, ya que no se evidenció un impacto directo en las garantías procesales de la empresa.

  1. La evolución jurisprudencial no aplica retroactivamente
    Otro punto clave fue la referencia a la jurisprudencia aplicable en 2016, momento en el que se ejecutó la entrada y registro. El Supremo aclaró que la exigencia de notificación previa del procedimiento inspector fue establecida con posterioridad, en 2020, en una sentencia que desarrolló los criterios sobre la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de este tipo de actuaciones.

Por tanto, el Tribunal concluyó que la actuación de la AEAT y la autorización judicial de la entrada se ajustaron a la normativa y la interpretación jurisprudencial vigentes en el momento de los hechos.

  1. El impacto de las garantías constitucionales en el procedimiento
    El Supremo destacó que la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental que debe ser protegido con rigor. Sin embargo, la ponderación de intereses también debe considerar el principio de contribución al sostenimiento de las cargas públicas (artículo 31 CE) y la necesidad de que las potestades administrativas sean ejercidas dentro de los límites legales.

En este caso, el Tribunal concluyó que la actuación de la AEAT, aunque imperfecta en su forma, no vulneró las garantías esenciales de la empresa. Por tanto, las pruebas obtenidas no debían ser excluidas del procedimiento.

Decisión final del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado y anuló la sentencia del TSJC. Ordenó retrotraer las actuaciones para que el tribunal de instancia valore nuevamente las pruebas aportadas, incluidas las obtenidas en la entrada y registro, y dicte una nueva resolución conforme a derecho.

Implicaciones y alcance jurídico

Este fallo del Tribunal Supremo recuerda la necesidad de ponderar cuidadosamente las posibles vulneraciones de derechos fundamentales frente a las potestades administrativas, sin recurrir automáticamente a la exclusión de pruebas, salvo que se demuestre un impacto claro y directo en las garantías procesales.

Además, esta decisión reafirma el principio de seguridad jurídica, evitando que la evolución jurisprudencial sea aplicada retroactivamente en perjuicio de las actuaciones administrativas y judiciales realizadas conforme a los criterios vigentes en su momento.