Cómputo de prestaciones por desempleo tras ERTE-Covid: Sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha establecido que el período durante el cual un trabajador percibe prestaciones por desempleo derivadas de la finalización de un ERTE por COVID-19 no se considera cotizado a efectos de acceder a una nueva prestación por desempleo. Esta resolución confirma la aplicación de las normas generales de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), al no existir disposiciones específicas que modifiquen este criterio en la regulación especial de los ERTEs relacionados con la pandemia.
Contexto del caso
El caso en cuestión involucraba a una trabajadora cuya relación laboral fue suspendida mediante un ERTE por fuerza mayor debido a la pandemia de COVID-19, extendiéndose desde noviembre de 2020 hasta mayo de 2021, momento en el cual su contrato fue finalmente extinguido. Posteriormente, se le reconoció una prestación por desempleo que abarcaba hasta abril de 2023. La trabajadora presentó una reclamación administrativa argumentando que el tiempo percibido durante el ERTE debería contabilizarse como cotizado para optar a una nueva prestación por desempleo, solicitud que fue inicialmente desestimada por instancias inferiores. Sin embargo, un tribunal de Madrid resolvió a su favor, decisión que fue recurrida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, al aplicar la Sentencia del Pleno 980/2023 de 16 de noviembre, confirmó que los períodos de percepción de prestaciones por desempleo derivados de un ERTE-Covid no se computan como cotizados para una nueva prestación. La Corte argumentó que, salvo que exista una disposición legal expresa que lo indique, se deben aplicar las normas comunes establecidas en la LGSS. En este caso, la regulación especial de los ERTEs por COVID-19 no contemplaba una excepción que permitiera considerar estos períodos como cotizados para futuros derechos de desempleo.
Fundamentos de la sentencia
El Tribunal Supremo basó su decisión en varios fundamentos jurídicos, destacando que la regla general establecida en el artículo 269 de la LGSS no fue modificada por la normativa especial de 2020 relativa a los ERTEs por COVID-19. Además, subrayó que la excepción prevista en la normativa especial no introducía una nueva categoría que permitiera el cómputo de estos períodos como cotizados para nuevas prestaciones. La Corte también hizo hincapié en la importancia de mantener la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación del Derecho, evitando otorgar beneficios adicionales no contemplados por la legislación general.
Implicaciones de la resolución
Esta resolución refuerza la aplicación uniforme de la normativa de seguridad social, asegurando que las prestaciones recibidas durante un ERTE-Covid no otorguen derechos adicionales más allá de lo previsto en la legislación general. Además, consolida la interpretación jurisprudencial que ha sido adoptada por diversas sentencias anteriores, garantizando una coherencia doctrinal en la materia.
Conclusión
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo establece de manera definitiva que, tras la finalización de un ERTE-Covid, el tiempo durante el cual se percibe la prestación de desempleo no se considera cotizado para acceder a una nueva prestación por desempleo. Esta decisión reafirma la primacía de las normas generales de la LGSS en ausencia de disposiciones específicas contrarias dentro de la regulación especial de los ERTEs por fuerza mayor relacionados con la pandemia, garantizando así la igualdad y seguridad jurídica en la aplicación de las prestaciones por desempleo.
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